Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Junio de 2019, expediente FMP 093017807/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FMP 93017807/2007/TO1/CFC1, Cámara Federal de Casación Penal “M., A.C. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1227/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor M.M.B., en representación del imputado A.C.M., en el marco de la presente causa FMP 93017807/2007/TO1/CFC1, caratulada: “M., A.C. s/

recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representan en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca; a la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, los apoderados M.M. y M.P.M.; en representación de la querella constituida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la doctora G. del Carmen León y en favor del encausado M., el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.A.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor A.W.S., en segundo el doctor G.J.Y. y, por último, la doctora A.E.L..

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en lo pertinente, resolvió: “1. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #15655728#233545159#20190614095041540 impetrados por la defensa. 2. DECLARANDO que los ilícitos aquí

    tratados constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD. 3. CONDENADO a A.C.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesoria legales y al pago de costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS en perjuicio de I.D.M., M.D.C., J.M.A.P., Lucía Perriere de F., N.V.F., L.d.C.P., P.C.V., J.M.S., M.C.G.S., M.N.L.T., S.R.S., A.M.T., M.C.G. -13 hechos que concurren materialmente entre sí-; IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de I.D.M., M.D.C., J.M.A.P., Lucía Perriere de F., N.V.F., L.d.C.P., P.C.V., J.M.S., M.C.G.S., M.N.L.T., S.R.S. -11 hechos que concurren materialmente entre sí-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA Y LA IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de C.L.B. de M., A.M. -con respecto al hecho ocurrido en el centro clandestino de detención conocido como “La Cueva”- y M.C.J.G. -3 hechos en concurso real-; HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de L.d.C.P., A.M.T., M.C.G. y M.C.J.G. -4 hechos en concurso real-. Rigen arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1º y último párrafo -ley 14.616-

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #15655728#233545159#20190614095041540 Sala II Causa FMP 93017807/2007/TO1/CFC1, Cámara Federal de Casación Penal “M., A.C. s/ recurso de casación”

    en función del art. 142 inc. 1 -ley 20.642-, 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616- y art. 80 inc. 6 todos del C.P.

    y arts. 530 y 531 del CPPN…” (veredicto de fs. 4326/4327, cuyos fundamentos lucen a fs. 4348/4430 vta.).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento dedujo recurso de casación el defensor oficial del imputado (fs. 4450/4474 vta.), que fue concedido por el tribunal oral (fs. 4484/4485 vta.) y mantenido en la instancia (fs. 4500).

    -II-

  3. ) a) Que, en primer término, el impugnante repasó

    los requisitos de admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso (fs. 4450/4452 vta.) y alegó que se encontraba afectada la garantía de imparcialidad.

    Al respecto, sostuvo que los señores jueces “A.R.P. y E.O.S. no debieron haber integrado el Tribunal que entendió en este proceso en tanto fueron parte del órgano judicial de Magistrados que dictó sentencia condenatoria en el juicio oral y público de la causa 2278 y sus acumuladas” y que “[e]n dicha causa se encontraba siendo juzgado el Sr. M., hasta que […] se resolvió suspender la tramitación del proceso a su respecto. El juicio continuó

    contra los restantes imputados y culminó en el dictado del veredicto […] y sentencia [… donde] se declaró que los hechos investigados resultan delitos de lesa humanidad y se dio por probada la existencia de tres hechos que se le imputan a M.…” (fs. 4452 vta.).

    En resumen, el recurrente entendió que “los Jueces cuestionados ya habían adelantado su opinión respecto de cuestiones centrales a resolver en este proceso y deberían haberse apartado” (fs. 4453) y que los magistrados mencionados “ya habían recibido la totalidad de los testimonios y demás pruebas relacionadas a dichas cuestiones y habían dictado sentencia condenatoria, emitiendo una opinión jurídica sobre el asunto. Todas estas circunstancias indudablemente denotan Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #15655728#233545159#20190614095041540 objetivamente que los Magistrados no resultaban imparciales para actuar en estos actuados…” (fs. 4453 vta./4454).

    1. Por otra parte, en el acápite titulado “Incapacidad sobreviniente” (fs. 4454 vta./4458 vta.), la defensa de M. repasó el trámite de las actuaciones y los informes médicos practicados respecto del imputado y concluyó

      que debido a “que sufre un deterioro cognitivo moderado (hoy severo) no puede ser monitoreado a los fines de determinar si está comprendiendo lo que ocurre en la audiencia”, por lo que “el estado de salud de [su] asistido, no alcanzaba para garantizar el derecho a ser oído ante el Tribunal de juicio y ejercer todos los demás derechos que comprenden la defensa en juicio” (fs. 4457 vta.).

      En esa línea, arguyó que “[t]eniendo en cuenta que se ha demostrado que su estado mental padece un deterioro cognitivo severo (grado 5), […] este proceso no se ha llevado adelante en forma regular y resulta nulo por ausencia del presupuesto procesal -capacidad del imputado-”, a la vez que “el haber transitado esta crucial última parte del proceso con una afección que condicionaba su capacidad de comprensión y expresión, imposibilita cualquier intento de ejercer el derecho a una defensa material y efectiva” (fs. 4458).

    2. En otro cauce, propugnó la prescripción de la acción penal (fs. 4458 vta./4460 vta.), ya que “[esa] defensa no acepta que la costumbre internacional deb[a] ser aplicada por sobre la legislación penal interna y vigente al momento de los hechos…” (fs. 4459).

      En este punto, realizó un “análisis cronológico” que, según esa parte, “rebat[e] los ‘presuntos argumentos’

      utilizados por el Tribunal” en torno de que “[l]os delitos de lesa humanidad son imprescriptibles porque el ius cogens los ha reconocido como tal”, de que “[n]uestra República ha adherido al sistema de protección de derechos humanos” y de que “[e]xiste una costumbre internacional vinculante para la Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #15655728#233545159#20190614095041540 Sala II Causa FMP 93017807/2007/TO1/CFC1, Cámara Federal de Casación Penal “M., A.C. s/ recurso de casación”

      Argentina que, al momento de los hechos, establecía la obligación del Estado a castigar esa categoría de delitos y por lo tanto resultan imprescriptibles” (fs. 4459/4460 vta.).

    3. Sumado a ello, afirmó que se encontraba vulnerada la garantía de plazo razonable, “porque se pretende una condena de los imputados por hechos ocurridos hace más de 37 años” (fs. 4461).

      Con cita de precedentes del cimero tribunal, alegó

      que “[e]l Tribunal no logra conmover los argumentos expuestos, en tanto se limitó a manifestar que las doctrinas citadas regían para casos donde los funcionarios públicos habrían provocado la dilación de las investigaciones y que también gran parte de los atrasos se debían a las disposiciones de las leyes 23.492 y 23521” y que “se encuentra sobradamente acreditada que la imputación de la dilación del trámite de este proceso debe atribuirse exclusivamente al Estado, por lo que ello debe traducirse en la declaración de insubsistencia de la acción penal…” (cfr. fs. 4460 vta./4462).

    4. Por otra parte, criticó la decisión del tribunal que rechazó la inconstitucionalidad de la ley Nº 25.779 y arguyó que “[p]or el principio de ultractividad de la ley penal más benigna […], las leyes 23.492 y 23.521 han resultado al momento de su sanción compatibles con el sistema constitucional vigente” y, a su entender, debían aplicarse a la especie (fs. 4462/4463).

    5. En otro extremo, en el apartado denominado “Materialidad” (fs. 4463/4469), el impugnante señaló que “[esa] Defensa no cuestionó -en general- la materialidad de los hechos, [mas] sí se discutieron precisiones en torno [de]

      los extremos básicos de varios casos y sobre todo la acreditación de la participación de [su] asistidos en ellos”.

      Al respecto, luego de mencionar una a una las imputaciones formuladas a lo largo de la investigación (fs.

      4463/4467 vta.), sostuvo que “las intimaciones de autos Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR