Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2019, expediente FCT 000097/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 97/2013/TO1 REGISTRO N° 1243 /19.4 Buenos Aires, 14 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 97/2013/TO1, caratulada: “GIMÉNEZ, I. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas oficiales asistiendo a Á.A. (fs. 916/927) y a I.G. (fs. 928/949 vta.) contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 878/915 (reg.

763/19.4 rta. 30/4/2019), en cuanto resolvió: “I.

HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

829/837 vta., ANULAR el punto dispositivo 3) de la sentencia impugnada y REENVIAR la presente causa al tribunal a quo a fin de que, luego de oír a las partes interesadas, disponga una reparación económica para las víctimas de la presente causa en los términos del art. 29 del C., sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del C.P.N.). II.

RECHAZAR los recursos de casación deducidos a fs.

803/811 vta. y fs. 812/828 por las defensas oficiales asistiendo a I.G. y a Á.A., respectivamente. Por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.N.).

  1. TENER PRESENTES las reservas del caso federal.”; ello en virtud de las previsiones Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#236832144#20190614130734276 contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación, había sido interpuesto contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que, con fecha 18 de mayo de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “1º) Por unanimidad, CONDENAR a I.G. […] a la pena de CUATRO (4) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas por explotación laboral agravada (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4, segundo y tercer párrafo del CP), y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 2º) Por mayoría, CONDENAR a ÁNGEL ALESSIO […] a la pena de SEIS (6) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas por explotación laboral agravada (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4, segundo y tercer párrafo del CP), y costas...

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