Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Mayo de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1 Bahía Blanca, 20 de mayo de 2019.

VISTO:

Para resolver el expediente N.. FBB 6631/2014/TO1 caratulado “ARÁOZ DE LAMADRID, S.L. Y OTROS SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)

(LESA HUMANIDAD)”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal el recurso de casación interpuesto a fojas 1348/1354 por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.M.R., en representación de A.N.M., A.C.L., J.A.F. y F.M.M.L., contra la resolución del 22 de abril del corriente por la cual se decidió prorrogar la prisión preventiva de los causantes hasta el 19 de julio del corriente (v. fs. 1320/1331).

II) Siendo que es requisito formal previo al tratamiento del recurso, el análisis de la aplicación en el presente caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde atender a ello en forma preliminar.

Que este Tribunal debe realizar un examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, conforme lo normado por el CPPN. En tal sentido, la Excma.

Cámara de Casación Penal ha dicho que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva ...”

(CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz – Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103). De la misma manera se ha resuelto que “...el a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A.D.V. s/ recurso de casación”, 30/3/94, Reg. 100 bis).

Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #21101783#234860510#20190521102116288 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1 En relación a la viabilidad del recurso, entendemos que el auto atacado no reúne los requisitos...

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