Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2019, expediente FLP 014000003/2003/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P., 16 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 34000003/2003/TO1 caratulada “Cicciari, E.A. y otros s/ inf.art.144 bis en circ.142 inc 1, 2, 3, 5 del C.P (Lesa Humanidad)”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de La P..

Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los argumentos brindados a fs. 5409/12, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La P. no aceptó la competencia para intervenir en estas actuaciones, devolviendo la causa e invitando a esta sede judicial, para el caso de permanecer en la postura primigenia, a que la cuestión sea resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal.

Con el objeto de evitar reiteraciones innecesarias, adelantamos que mantendremos el criterio sustentado en el auto de fs. 5327/33, por lo que habremos de trabar la cuestión negativa de competencia y enviarla a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que dirima la cuestión, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 30 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Sin embargo, entendemos pertinente aludir - a riesgo de resultar reiterativos mas en pos de lograr claridad en la exposición de nuestro planteo -

a algunos conceptos ya vertidos en el resolutorio referido en el párrafo anterior, como así también, efectuaremos breves consideraciones para esclarecer cuestiones manifestadas en el pronunciamiento de los colegas que, desde nuestra perspectiva, no se ajustan a la realidad.

Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #32988153#234544278#20190517110405886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 En primer lugar, esta judicatura resolvió declinar su competencia en la presente encuesta - cuyo objeto procesal comprende eventos que habrían tenido como epicentro a la Comisaría Octava de La P. - por las razones expuestas a fs. 5327/33, y enviarla a fin de que se acumule con el legajo n º

2450/2007/TO1 caratulado “Crinigan, A.J.; A., H.R., G.M., O.A.; V., I.R. y otros s/

inf. art.144 bis inc.1 y último párrafo – según ley 14.616- en función del art.142 inc.1 ley 20.642 del C.P” y su acumulado n° 2450/2007/TO2 caratulado “M., R.G.P., W.E.F. s/ inf. art.144 bis inc.1 y último párrafo – según ley 14.616 – en función del art.142 inc.1, ley 20.642 del C.P”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P., causas en las que se investigan los hechos que habrían acontecido en la Dirección de Infantería y Regimiento de Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (CCD 1 y 60).

Tal remisión - impuesta por expreso mandato legal - se afincó en los supuestos previstos en los incs. 1 y 3 del art. 41 del C.P.P.N, dispositivo que establece que “…Las causas serán conexas … si 1) Los delitos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas; o aunque lo fueren en distinto tiempo o lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas…3) Si a una persona se le imputaren varios delitos…”.

En tal sentido, la presente encuesta y los autos n° 2450/2007/TO1 y su acumulado n° 2450/2007/TO2, tienen en común varios hechos cuyo juzgamiento se encuentra separado en razón de los ámbitos en que se fueron consumando (CCD), verificándose así el extremo previsto en el inc.1 del art. 41 Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #32988153#234544278#20190517110405886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 del código de rito, que abona su acumulación, a efectos de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios.

Así, de la compulsa de los requerimientos de elevación a juicio obrantes en las causas de mención, se desprende que conforman sus respectivos objetos procesales, eventos en los que las víctimas habrían sido trasladadas de un centro clandestino hacia otro, como se verifica respecto de las víctimas D.O.V., H.M., N.J.B., A.V.B., M.A.R., J.O.D., M.J.D.´., R.Á.D. y M.C.L.B..

Como ya lo hemos expuestos en el decisorio del 27 de febrero de 2019, teniendo en consideración que la privación ilegal de la libertad no deja de ser una, que se desenvolvió en distintos ámbitos de la...

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