Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Octubre de 2019, expediente CCC 042283/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal Causa n° ******* - CCC 42283/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019. REGISTRO 347 / 2019 Y VISTOS:

Para resolver en relación a la solicitud de aclaratoria y al recurso de casación, interpuesto a fs. 384/386 por el señor D.P.E.E.Y., a cargo de la defensa de María Victoria Aveiro, contra el auto de fs. 383, en la presente causa n° 5226, seguida contra la nombrada, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 2 de octubre de 2019, resolvió que “…

por los argumentos brindados por la titular de la acción penal y que su opinión en punto a la procedencia del instituto previsto por el art. 76 bis del C.P. ya ha sido analizada por el Tribunal y … deberá estarse a la audiencia fijada en autos para los días 9 y 18 de octubre de 2019…”. -cfr. fs. 383-.

Contra dicho auto, el señor Defensor Particular, doctor E.E.Y. solicitó la aclaratoria de dicha resolución. Asimismo –en forma subsidiaria-

interpuso recurso de casación contra ese auto. –cfr. fs. 384/386-.

II.

En cuanto a la aclaratoria peticionada, dicho Defensor sostuvo que lo resuelto “… no sólo no tiene nada que ver con la reedición planteada por ésta defensa, sino que tampoco la responde conforme al planteo y derecho solicitado en la oportuna impetración….”

Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30295959#246230487#20191007123526322 Así, señaló que “… yerra tanto la titular de la acción pública como V.E., en la interpretación realizada, ya que la reedición de éste nuevo planteo, se ciñó a que mi defendida aceptó autoinhabilitarse en su profesión de médica, que había sido la condición que la titular de la acción pública había argüido a los fines de rechazar el planteo primigenio…”.

En consecuencia solicitó “se aclare este tópico y se fije audiencia según lo prescribe el art. 293 del CPPN, y por consiguiente se suspenda la fecha debate, ya que éste último pedido se enmarca dentro de la normativa vigente y cumple con todos los requisitos para que mi defendida acceda plenamente y conforme a derecho al beneficio solicitado…”.

Finalmente –en forma subsidiaria- interpuso recurso de casación, destacando que la resolución del Tribunal incurre “… en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 76 bis y ter del C.P), configurando el...

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