Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2019, expediente CCC 024031/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24031/2019/TO1 Reg. int. n° 6139 Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 24.031/19 (registro interno n° 6.139) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por autoría del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, a J.M.R., argentino, nacido el 26 de diciembre de 1996 en esta ciudad, hijo de J.P.R. y de A.A.L.H., con Documento Nacional de Identidad nº 40.125.125, soltero, sin ocupación, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE nº 196.299, con domicilio en J.A. 2793, Planta Baja, departamento nº 4 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I (L.P.U. nº 417.453/p).

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal Dr. J.R. y la defensora particular Dra. M.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 136, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió

    la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogidos.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33718279#245896384#20191001135032588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24031/2019/TO1 Reg. int. n° 6139 En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó que se condene a J.M.R., como coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; asimismo, requirió el decomiso del motovehículo secuestrado (arts. 5, 23, 29, inc. 3º, 42, 45, 167, inc. 2º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 103/105 y las constancias de la causa, que se valoran de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que el 5 de abril de 2019, alrededor de las 13:40, J.M.R. y otras dos personas intentaron apoderarse, mediante fuerza en las cosas, de objetos de valor ubicados en el interior del automóvil BMW, modelo XI, dominio AA-764-FT, perteneciente a O.D.O..

    Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar apuntadas, R. tripulaba una motocicleta marca Honda, modelo Tornado, dominio A090UAI, con otro hombre a bordo, mientras que un tercer hombre, que se encontraba junto al vehículo antes mencionado, que se hallaba estacionado sobre la calle O’Higgins, a escasos metros de su intersección con la calle B.E. de esta ciudad, rompió el vidrio trasero izquierdo con la finalidad de sustraer las cosas que pudiera encontrar en su interior.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33718279#245896384#20191001135032588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24031/2019/TO1 Reg. int. n° 6139 En simultáneo, dos policías pasaban por el lugar en patrullero y, al ser advertida su presencia, el sujeto que se encontraba junto al coche comenzó a correr por B. Encalada, situación que les resultó sospechosa. En razón de ello, comenzaron su persecución y a escasos metros esa persona abordó la motocicleta en la R. y su acompañante lo aguardaban e intentaron huir, desoyendo la orden de detenerse que se les impartió.

    Producto de una mala maniobra, los tres cayeron al piso y continuaron la fuga a pie, aunque R. fue alcanzado por los policías y aprehendido en la intersección de la calle Arribeños y B.E..

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. Los testimonios precisos y coincidentes del I.A.L. (fs. 1 y 91) y del O.M.S.G. (fs. 27 y 92), de la Policía de la Ciudad.

      Contaron que ese 5 de abril del corriente año transitaban en un patrullero por la calle B.E. y a pocos metros de su intersección con O’Higgins vieron a un hombre -de contextura delgada-

      que, al observar su presencia, echó a correr por B. Encalada alejándose del móvil policial y abordó una motocicleta que se encontraba metros delante de ellos, tripulada por otros dos hombres, uno de contextura robusta y el otro de...

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