Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 036984/2019/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36984/2019/TO1 Reg. int. n° 6173 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 36.984/19 (registro interno n° 6.173) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

3 de la Capital Federal, integrado de modo unipersonal por quien suscribe, G.P.V., juntamente con el S.A.A.L., que por el delito de robo se sigue a A.A.G., nacido el 24 de octubre de 1993 en esta ciudad, hijo de M.E.G., con Documento Nacional de Identidad nº

42.822.844, soltero, cartonero, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie A.G.E. n° 200.802 y en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo n° 4.035.619, en situación de calle y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II (L.P.U. nº

398.256/P).

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal J.R. y el defensor público oficial S.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 206, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió

    la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó que se condene a A.A.G. como coautor penalmente responsable del delito de robo a la pena de cinco meses de prisión y se le apliquen las costas (arts. 29, inc. 3º, 45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33843741#246242571#20191004131133441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36984/2019/TO1 Reg. int. n° 6173 Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 156/158 vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    El 25 de mayo de 2010, aproximadamente a las 13:20, A.A.G., junto a otra persona no identificada, sustrajeron una mesa y dos sillas que se encontraban en el exterior del restaurante “Roncole”, sito en la avenida De Los Incas 3808 de esta ciudad.

    En esa oportunidad, mientras su encargado, José

    Alejandro C.E., cumplía su jornada laboral observó a un hombre tomar una mesa que estaba sobre la vereda, mientras que G. hacía lo mismo con dos sillas, dándose a la fuga con esos objetos.

    Ante ello, C.E. emprendió la persecución del primero de ellos por la calle Estomba, en dirección a Z., logrando darle alcance en esta última arteria y Superí, donde se produjo un forcejeo entre ambos; en esa circunstancia el sujeto perseguido abandonó la mesa y escapó.

    Al regresar a su local, C.E. observó a dos policías a quienes anotició de lo ocurrido, al mismo tiempo que recibió

    una llamada en el local por parte de una clienta -de quien se desconocen sus datos- quien le manifestó haber observado a un hombre en poder de Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33843741#246242571#20191004131133441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36984/2019/TO1 Reg. int. n° 6173 las sillas del negocio en las inmediaciones de la avenida R. y H..

    Los policías se dirigieron hacia allí y vieron a G. en el andén de la estación L.M.D. del Ferrocarril Mitre con las dos sillas de madera sustraídas del comercio referido. Al acercarse, éste las dejó allí y comenzó a correr por la calle R., después por la calle Plaza, logrando darle alcance en su intersección con P.R., donde lo aprehendieron.

    Posteriormente el personal policial incautó las...

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