Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2019, expediente CCC 035861/2019/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 35861/2019/TO1.
nos Aires, 1 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 6067 (35861/19) seguida a Axel
Iván De Jesús argentino, DNI n° 40.076.252, nacido el 28 de diciembre de 1996 en
M., Provincia de Buenos Aires, hijo de V.L.M. y de J.U.
de Jesús, identificado mediante legajo RH 309.937 de la Policía Federal Argentina y
del Registro Nacional de Reincidencia nro. 4.039.856, último domicilio en Yatasto
986, M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en
Avda. R.S.P. 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, la Dra. Florencia Lago, Defensora
Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 4.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del
régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al
juicio abreviado (fs171).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.
En dicha oportunidad, De Jesús prestó conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento
de elevación a juicio obrante a fs. 104/7.
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a A.I. de
Jesús, la pena de seis meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de robo, en grado de tentativa (Artículos 42, 44, 45 y 164 del
Asimismo, atento que De Jesús registra una condena impuesta el 23
de septiembre de 2019 en la causa n° 5252 del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 21, en la que resultó condenado a la pena de dos años de prisión y
Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33694618#245899621#20191001162211418 costas, por el delito de robo en calidad de coautor y a la pena única de dos años y
cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la
mencionada y de la recaída el 4 de abril de 2019, en la causa n° 23.317/19 del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1, a la pena de ocho meses de prisión en
suspenso y costas por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de
tentativa y de la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas,
impuesta el 9 de marzo de 2017 en el expediente n° J1368 del Juzgado en lo
Correccional n° 5 del Departamento Judicial de M., cuyas condicionalidades se
revocaron, solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de dos años y diez
meses de prisión y costas (Artículos 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la
Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 172),
oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 170.
Se tiene por acreditado que A.I. De Jesús intentó apoderarse de
manera ilegítima de un celular marca Samsung, modelo SMJ701M, color dorado, con
tarjeta SIM n° 89543420218900243646, IMEI n° 355030/09/471351/6 de propiedad
de M.N., el día 20 de mayo de 2019, alrededor de las 12.30hs en la
intersección de la Av. R. y M. de esta Ciudad.
En efecto, ese día, en circunstancias en que la damnificada N.
se encontraba sentada a la salida de la estación de tren sita en la intersección aludida,
junto con sus dos hijos, y haciendo uso de su...
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