Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2019, expediente CCC 035861/2019/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 35861/2019/TO1.

nos Aires, 1 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 6067 (35861/19) seguida a Axel

Iván De Jesús argentino, DNI n° 40.076.252, nacido el 28 de diciembre de 1996 en

M., Provincia de Buenos Aires, hijo de V.L.M. y de J.U.

de Jesús, identificado mediante legajo RH 309.937 de la Policía Federal Argentina y

del Registro Nacional de Reincidencia nro. 4.039.856, último domicilio en Yatasto

986, M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en

Avda. R.S.P. 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, la Dra. Florencia Lago, Defensora

Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 4.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs171).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.

En dicha oportunidad, De Jesús prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento

de elevación a juicio obrante a fs. 104/7.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a A.I. de

Jesús, la pena de seis meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente

responsable del delito de robo, en grado de tentativa (Artículos 42, 44, 45 y 164 del

Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que De Jesús registra una condena impuesta el 23

de septiembre de 2019 en la causa n° 5252 del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n° 21, en la que resultó condenado a la pena de dos años de prisión y

Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33694618#245899621#20191001162211418 costas, por el delito de robo en calidad de coautor y a la pena única de dos años y

cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la

mencionada y de la recaída el 4 de abril de 2019, en la causa n° 23.317/19 del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1, a la pena de ocho meses de prisión en

suspenso y costas por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de

tentativa y de la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas,

impuesta el 9 de marzo de 2017 en el expediente n° J1368 del Juzgado en lo

Correccional n° 5 del Departamento Judicial de M., cuyas condicionalidades se

revocaron, solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de dos años y diez

meses de prisión y costas (Artículos 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la

Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 172),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 170.

Hechos

Se tiene por acreditado que A.I. De Jesús intentó apoderarse de

manera ilegítima de un celular marca Samsung, modelo SMJ701M, color dorado, con

tarjeta SIM n° 89543420218900243646, IMEI n° 355030/09/471351/6 de propiedad

de M.N., el día 20 de mayo de 2019, alrededor de las 12.30hs en la

intersección de la Av. R. y M. de esta Ciudad.

En efecto, ese día, en circunstancias en que la damnificada N.

se encontraba sentada a la salida de la estación de tren sita en la intersección aludida,

junto con sus dos hijos, y haciendo uso de su...

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