Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2019, expediente CCC 049205/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49205/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5762 (49205/17)

seguida por delito de resistencia a un funcionario público en ejercicio de sus funciones, a A.E.V., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I n° 40043705, nacido el 7 de febrero de 1997 en El Dorado, provincia de Misiones, hijo de R.E.V. y de N.G.D. identificado mediante legajo serie AGE 213376 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en Suecia n° 3680, de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Comisaría 5ta de San Martín, a disposición del Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, y con domicilio constituido junto con su defensa en la avenida R.S.P. n° 1190, piso 4to, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.M. de los Á.G., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa la Dra. M.S., de la Defensoría Oficial n° 10.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    De la plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, surge que el hecho atribuido al acusado es el siguiente: “...el hecho acaecido el 18 de agosto de 2017, alrededor de las 11 horas, en la intersección de las calles V.L. y L.M.C. de esta ciudad, oportunidad en que se resistió al accionar policial del Sargento A.F.J. de la Comisaría 33° de la Policía de la Ciudad.

    En efecto, el acusado estacionó la camioneta marca Fiat, modelo F., dominio EFR-996, en la mencionada esquina, ocasión en la cual el S.J. le explicó que no podía frenar allí porque estaba obstaculizando la rampa de discapacitados y también le pidió la Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32459156#245700071#20191003153730042 documentación del automóvil. En ese momento, V. le contestó que no la tenía e incluso le aclaró que, si la tuviera, tampoco la entregaría.

    Ante esta situación, el uniformado tomó vistas fotográficas del vehículo para multarlo, lo que provocó que el conductor se bajara de la camioneta en forma agresiva y le arrojara varios golpes de puño, los cuales impactaron sobre su chaleco antibalas y rostro.

    Como consecuencia de ello, se inició un forcejeo que culminó

    con la detención de quien se identificó como A.E.V..(fs. 168).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la A.F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    238/239-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 168/170.

    En virtud de lo cual, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a A.E.V., la pena de quince días de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, por ser autor del delito de resistencia a la autoridad.

    Asimismo, pidió que por el término de dos años se le imponga las obligaciones de fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que por domicilio corresponda (artículos 26, 27 bis, 29, inciso 3ro, 45 y 239 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del acusado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, como asimismo ratificó el Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32459156#245700071#20191003153730042 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49205/2017/TO1 contenido de la presentación de fs. 238/239, pronunciando de ese modo su conformidad con la calificación legal recaída por la conducta desplegada y con el pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el acusado ha admitido en la audiencia la existencia del hecho y su participación, como así también que prestó su la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas...

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