Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Octubre de 2019, expediente CCC 080723/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 80723/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve, siendo las 12:00 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a las causas nº1512/18 y 80723/18. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q. y del Sr. defensor oficial, Dr. J.I., junto a su ahijada procesal, D.V.. En cuanto a los damnificados, toda vez que en el marco de la causa nº1512/18 se le imputa a la nombrada, el delito de resistencia a la autoridad, no se citó a damnificado alguno, mientras que en la causa restante, la víctima M.S., no se encuentra presente. A continuación, el Dr. R. lee los requerimientos de elevación a juicio postulados por los Sres. fiscales criminales y correccionales a fs. 599/606 y 98/100, respectivamente. El Sr. Juez de Cámara le otorga la palabra al Sr. defensor público coadyuvante, ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba presentado instantes antes de celebrar esta audiencia, por lo que se remite a dicha presentación. Teniendo en cuenta la significación jurídica de los hechos que se le imputan a V., cabe la posibilidad de que acceda a la suspensión de Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33073849#246192428#20191004091524581 juicio a prueba, de modo tal, que se puede solucionar alternativamente el conflicto. Luego, invita a la inculpada a declarar. Dice ser y llamarse D.V.. DNI es 42.247.653, nació el 19 de noviembre de 1999 en Buenos Aires, Capital Federal, por ende es argentina y tiene 19 años de edad. Su estado civil es soltera. Vive desde hace tres meses en M.P., acceso Z., C.G., dentro de la colonia, sobre el acceso, sin número. Se trata de un lugar que es parte de la senaf, donde su madre trabaja. Ella trabaja en el comedor y hace guardias en el camping. La imputada convive con su madre e hija de casi tres años. Tiene una pareja estable, no hace mucho, a quien frecuenta los fines de semana, que no es el padre de su hija.

En cuanto a sus estudios, expresa que concurrió

hasta primer año...

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