Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 048566/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48566/2017/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 01 DE OCTUBRE DE 2019 POR ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA NRO.

48566/2017 seguida respecto de L.V.H.C., C.D.Z.D. y M.E.P., por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de un instrumento semejante a una llave falsa (art. 163 inciso 3° del Código Penal), y su acumulada nro.

56129/2017, seguida a L.V.H.C. y F.C.G., por el delito de hurto simple en grado de tentativa (art. 162 del Código Penal).-

  1. Y VISTOS:

    Constituido el Dr. E.J.G., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, con la asistencia del Sr.

    Secretario del Tribunal, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la presente causa n°

    48566/2017 seguida respecto de L.V.H.C. (colombiana, cédula colombiana 1024574074, nacida el 02 de agosto de 1996 en Bogotá, Colombia, soltera, hija de J.H. y de D.C., enfermera, domiciliada en C.B.2., piso 3°

    de esta ciudad, identificado con P.. Pol. R.H.

    312.799, y registro de reincidencia O4214109, sin antecedentes penales registrables), C.D.Z.D. (colombiano, cédula colombiana 1032132786, nacido el 18 de junio de 1991 en Bogotá, República de Colombia, hijo de M.Z.D. y de M.P.D., soltero, domiciliado en Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31123289#245906990#20191008110505584 C.B. 2842, piso 3° de esta ciudad, P.. Pol.

    R.H. 312.564, y registro de reincidencia O3183640, sin antecedentes penales registrables) y M.E.P. (argentino, D.N.

    1. 36.404.137, nacido el 10 de febrero de 1991 en esta ciudad, hijo de C.A.P. y de S.S.P., soltero, “delivery”, “bachero” y ayudante de cocina, domiciliado en pasaje Vieyra 1991, piso 3°, dpto.

    C

    , de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 73.995, y registro de reincidencia O4214103, sin antecedentes penales registrables), por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de un instrumento semejante a una llave falsa (art. 163 inciso 3° del Código Penal), y su acumulada nro.

    56129/2017, seguida a L.V.H.C. (de las demás condiciones referidas precedentemente) y a F.C.G. (colombiano, D.N.I.

    (colombiano) 79.897.577, nacido el 01 de junio de 1978 en Bogotá, Colombia, soltero, hijo de M.A.C. y de M.d.S.G., estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle A.2.P. de esta ciudad, P..

    Pol. T.M. 83.631, y registro de reincidencia O4214105, sin antecedentes penales registrables), por el delito de hurto simple en grado de tentativa (art. 162 del Código Penal)

    Intervienen en la presente causa, el Sr.

  2. General, Dr. Aldo de la Fuente, el Sr.

    Defensor Particular, Dr. M.L.D.F. y el Sr. Defensor Público C., Dr.

    J.A.I..

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31123289#245906990#20191008110505584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48566/2017/TO1

    II) Y RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

Causa nro. 48566/2017 De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. F. de Distrito de S. y N., Dr. José

María C., en su intervención de fs. 306/9 (cfrme. el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal:

Se le imputa a M.E.P., L.V.H.C. y C.D.Z.D., la comisión del siguiente suceso:

(…) haber sustraído ilegítimamente varias pertenencias del interior del vehículo Ford Ka IST-

371 de N.H. el día 14 de agosto a las 13.33 horas aproximadamente al 6600 de la Avenida del Libertador.

Para concretar su cometido, los acusados utilizaron un dispositivo electrónico que inhibió la señal que emitió la llave con cierre centralizado de puertas a distancia que utilizó H. para asegurar su coche tras estacionarlo.

Precisamente, ellos estacionaron el vehículo V.G. EUZ-212 al 6600 de la avenida del Libertador y esperaron a que la damnificada aparcara su automóvil Ford KA detrás suyo – específicamente, frente a la numeración Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31123289#245906990#20191008110505584 6664.- Acto seguido, activaron el aparato e inhibieron la señal de cierre centralizado a distancia que habría activado la damnificada cuando se bajó de su coche y se retiró de allí, bajo la creencia de que lo había asegurado.

Luego un hombre y H.C. se bajaron del V.G. y mientras el primero se quedó recorriendo la zona a fin de garantizar que su compañera no fuera sorprendida, esta última ingresó

al Ford KA de H. y sustrajo los siguiente elementos: una cartera negra en cuyo interior tenía el DNI 52.439.311 de su hija R.H.; la Notebook “Exo” modelo 3009 S., color negra de 17 pulgadas; dos credenciales de OMINT a nombre de la damnificada y su hija; la licencia de conducir n°

24.921.093; el teléfono celular H. n° 0003559 con su respectiva funda transparente; la cédula de identificación del vehículo IST-371; y 10.000 pesos.

Tras apropiarse de esos elementos, H.C. y el hombre que la acompañaba ingresaron nuevamente al V.G. –que, aparentemente, era conducido por otra persona- y se dieron a la fuga.

Al día siguiente, el padre de la damnificada reconoció la patente del vehículo que utilizaron los autores del hecho, la cual había sido informada por el encargado de seguridad del edificio sito al 6680 de la avenida del Libertador. Por ese motivo, comenzó a seguir al coche y avisó lo que estaba sucediendo a su hija, quien inmediatamente lo comunicó al personal policial, que posteriormente Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31123289#245906990#20191008110505584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48566/2017/TO1 detuvo a los acusados mientras se trasladaban en el V.G. EUZ-212 por las inmediaciones del cruce de la avenida J.B.J. y la calle Guatemala de esta ciudad.

En esta última ocasión se secuestró un dispositivo electrónico con dos antenas metálicas telescópicas color gris y una batería colocada de 9 voltios, marca “Duracel”, que estaba debajo de la camiseta de H.C.; una cartera negra, símil cuero, que contenía dos fajos de 10.000 pesos cada uno, la cual fue encontrada en la parte trasera del vehículo V.G. y, además, fue reconocida como propia por H.; una funda transparente que se habría encontrado colocada en un teléfono Samsung dorado que tenía Z.D., la cual fue reconocida como propia por la damnificada; y otros tantos objetos, cuya procedencia aparentemente ilícita se investiga actualmente.”

Causa nro. 56129/2017 De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6, D.M.E. de G., en su intervención de fs. 444/7 (cfrme. el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal:

Se le imputa a L.V.H.C. y a FERNANDO CORTES GUEVARA, la comisión del Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31123289#245906990#20191008110505584 siguiente suceso: “(…) el hecho ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, ocasión en la que, junto a un hombre y una mujer aún no identificados, buscaron apoderarse ilegítimamente de una caja de cartón con la leyenda “M.T. vino blanco” – la cual contenía seis botellas de vino de aquella marca comercial – del interior del local de comidas de nombre “V. situado en Venezuela 3825 de esta ciudad, propiedad de E.N.P..

Así, en la fecha indicada, a las 13:50 horas aproximadamente, los encartados junto a los otros dos desconocidos coautores, estacionaron el automóvil Nissan color azul y dominio ADD-304 en la calle C. 544 de este medio e ingresaron al local comercial en cuestión. De esa manera, realizaron un pedido de comida para llevar y, mientras distraían a las empleadas del lugar, el hombre no identificado movió con uno de sus pies hacia afuera del comercio la caja de vino ya señalada para, acto seguido, tomarla la incusa H.C. y retirarse ella junto a la otra mujer con identidad desconocida, y dirigirse hacia donde se encontraba estacionado el rodado.

No obstante, anoticiada de lo que estaba sucediendo, egresó del comercio una de las empleadas y les refirió que le devolvieron lo que le habían sacado; frente a ello, las dos mujeres negaron de lo que se les acusaba, pero apoyaron la caja de vinos en el suelo, junto al vehículo, y se dieron a la fuga por la calle Venezuela, logrando una de ellas escapar mientras la encausada H.C. fue Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31123289#245906990#20191008110505584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48566/2017/TO1 aprehendida en la calle A. 4017 de este medio, reconocida en ese acto por otra empleada del comercio como una de las autoras del hecho.

Por otra parte, los otros dos hombres salieron del comercio, dándose uno a la fuga también por la calle Venezuela mientras que el otro, Cortes G., se dirigió hacia el vehículo para también retirarse del lugar, pero fue aprehendido por personal policial antes de lograr su cometido.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión de los imputados.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en la etapa instructora en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, los imputados manifestaron sus negativas a...

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