Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCC 057647/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57647/2018/TO1 Reg. int. n° 6027 y 6085 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 57.647/18 y su acumulada la n° 10.886/19 (registro interno n° 6.027 y 6.085) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr.

G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, y robo, a B.E.V.O., colombiano, nacido el 11 de enero de 1998 en Bogotá, República de Colombia, hijo de M.L.O.C. y padre a quien no conoció, titular de la Cédula de Identidad Colombiana n° 1.026.306.251, P. n° AV172179, soltero, empleado, identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. n° 315.096, con domicilio en la calle Libertad 818, 6to. A, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos (L.P.U. NE/T/P) y por el delito de robo -respecto de la causa n° 10.886/19- a R.A.G., colombiano, nacido el 22 de octubre de 1995 en Bogotá, República de Colombia, hijo de J.G. y de M.O., unido de hecho, con Cédula de Identidad Colombiana n° 1.023.013.137, identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. n° 312.543, con último domicilio en el Hotel El Central, sito en Brasil 1327, habitación 24, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II (L.P.U.

n° 407.465/p).

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R., en la defensa de V.O. el Dr. R.H.R. y asistiendo a G. el Dr. G.T..

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33245808#245170179#20190926091309285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57647/2018/TO1 Reg. int. n° 6027 y 6085 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 575/vta., se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados, con la asistencia de sus defensas, admitieron la existencia de los hechos que se les imputan y su participación en los mismos, según se describió en los requerimientos de elevación a juicio, así como también prestaron conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a B.E.V.O. como autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, y coautor del delito de robo, a la pena de un año de prisión y costas, de cumplimiento en suspenso (arts.

    5, 29, inc. 3º, 42, 45, 55 y 164 del Código Penal).

    Por su parte, requirió que se condene a R.A.G. como coautor del delito de robo a la pena de diez meses de prisión y costas, sanción que debía unificarse con la pena de dos años y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso -cuya condicionalidad debía revocarse-, impuesta el 18 de octubre de 2018, en la causa n° 5.637 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 17, en una pena única de tres años de prisión y costas (art. 58 del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio fiscal obrantes a fs. 67/69 y 502/508 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33245808#245170179#20190926091309285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57647/2018/TO1 Reg. int. n° 6027 y 6085 reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    Hecho I – causa n° 57.647/18 (reg. int. n° 6027)

    El 26 de septiembre de 2018, cerca de las 14 horas, al 788 de la calle A. de esta ciudad, en circunstancias en que J.D.I. se encontraba sentado en la vereda, hablando con su celular -Samsung S8 plus Imei 357820080006448/01-, que sostenía por un anillo de seguridad que tenía en la funda, B.E.V.O. se le acercó y, tras un forcejeo, logró arrebatárselo, huyendo por la calle Maure a bordo de una motocicleta que lo estaba aguardando.

    Al llegar a la avenida L.M.C., tras mirar para todos lados, descendió de la moto y comenzó a correr, circunstancia que llamó la atención del O.A.S. que le solicitó que se detuviera. Dado que hizo caso omiso a la orden, lo persiguió y le dio alcance, hallando en su poder dos celulares, a uno de los cuales llamó en ese momento el damnificado I., quien le contó lo ocurrido, por lo que procedió a detener a V.O. y a incautar el celular sustraído.

    Hecho II - causa n° 10.886/19 (reg. int. n° 6085)

    El 16 de febrero de 2019, cerca de las 15:30, C.A.A. estaba sentada en las escaleras del inmueble ubicado en Larrea 1465 de esta ciudad, utilizando su celular -Iphone

    X- cuando repentinamente se le acercó un hombre, se lo arrebató de las manos y corrió hasta la motocicleta en la que lo aguardaba otra persona, con la que huyó hacia la calle F..

    En la intersección de U. y P. de M., personal policial comenzó a seguirlos cuando, al advertir su presencia, los imputados realizaron una vuelta en "U" y circularon en contramano hacia la avenida C..

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33245808#245170179#20190926091309285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57647/2018/TO1 Reg. int. n° 6027 y 6085 Luego efectuaron el siguiente recorrido: Junín, Arenales, Montevideo, Tucumán, C., L., R.P., S., A., circulando en contramano y violando señales de tránsito, hasta que, al llegar a la intersección de A. y V.C. impactaron contra la puerta delantera derecha del patrullero n° 5379, siendo reducidos por personal policial.

    En dicha ocasión se secuestró la motocicleta en la que circulaban, el móvil afectado y tres celulares, uno de los cuales pertenecía a A., quien, luego de llamar por teléfono, se acercó al lugar y reconoció a los imputados B.E.V.O. y R.A.G. como los autores del hecho.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    Hecho I – causa n° 57.647/18 (reg. int. n° 6027)

    1. Los dichos de J.D.I., obrantes a fs. fs.

      10/vta. y 40/vta., quien refirió que ese día estaba sentado en la vereda del local de un...

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