Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCC 051594/2019/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51594/2019/TO1 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 51594/2019 (registro interno nº 6203) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc” Dra.

A.T., que, en orden al delito robo, agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, de conformidad con los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público-, se le atribuye a A.C.F., titular del D.N.

  1. nro.

34.753.443, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de noviembre de 1989, de estado civil soltero, desempleado, con domicilio en M.C.9., de esta ciudad, hijo de C.X.F. y de S.G.S., identificado mediante prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 292.330 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

3.534.165.

Intervienen en el proceso la A.F., Dra. M.C., y en calidad de defensor del incuso, el Sr. Defensor Público C.M.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 121 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal que propiciara la A.F. y el quantum punitivo allí escogido Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 39/41, así como de las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que 19 de julio del corriente año, siendo aproximadamente las 15:00 horas, en la intersección de la Av. B. y Av. R., de esta ciudad, A.C.F. intentó

    apoderarse ilegítimamente de una bicicleta marca “Halldy” rodado 26 color negro y naranja, propiedad de P.M.E.B..

    Dicho suceso fue advertido por el O.M.A.G.T.A., numerario de la Comisaría Comunal 7C de la Policía de la Ciudad, quien mientras recorría el radio jurisdiccional en prevención de ilícitos, secundado por el O.M.D.O., haciéndolo por la Av. B. al cruzar su intersección con la Av.

    R. le fue dable observar al encausado cortando la linga que aseguraba la bicicleta a un poste de alumbrado público ubicado más precisamente en Av. B.N.° 32, utilizando para ello una pinza del tipo corta-candado.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

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