Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente CCC 018317/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18317/2018/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº 18317/2018 SEGUIDA A L.A.M., POR LOS DELITOS DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA CON LA VÍCTIMA Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS SIMPLES (HECHO I), DESOBEDIENCIA REITERADA A UNA ORDEN JUDICIAL (HECHOS II Y

IV) Y AMENAZAS COACTIVAS (HECHO

III) TODOS LOS QUE CONCURREN REALMENTE ENTRE SÍ, EN CALIDAD DE AUTOR.

I) Y VISTOS:

Se reúne el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar los fundamentos del veredicto dictado en el marco de la causa nº 18317/2018 seguida a L.A.M. (argentino, con Documento Nacional de Identidad n° 27.050.407, nacido el día 6 de diciembre de 1978, hijo de A.P.M. y de L.S.A., con domicilio en la calle Baunes 182, M., provincia de Buenos Aires, e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie TM 16078.

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.A.G. de la Fuente, el Sr.

defensor público coadyuvante, Dr. G.D.M. y los apoderados de la querella, D.. S.V.V.P. y D.R.P..

Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33028981#245031514#20190926133402708

II) RESULTA:

Primero

de la actividad de la querella.

Que, al comienzo de la audiencia, se dio lectura a la requisitoria de elevación a juicio del Sr. fiscal de instrucción; sin embargo, no se efectuó lectura de la requisitoria de la querella ya que no la presentó en el momento procesal oportuno.

Que por tal motivo y en atención al precedente Del’Olio de la CSJN, se le hizo saber que no podría completar la acusación, es decir, alegar y pedir pena; sin embargo, sí podría participar en el juicio interrogando a los testigos.

Segundo

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. M.A.R., en su intervención de fs. 203/209 (cfrme.

el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó al encausado los siguientes hechos ilícitos:

Hecho I:

Se le atribuye a L.A.M. el hecho ocurrido el día martes 23 de enero de 2018, por la noche, en el domicilio de convivencia, sito en la calle J.Á.3., piso 10 “C” de esta ciudad, cuando comenzó a insultar a M.S. y acusarla de haberle sido infiel y a fin de evitar Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33028981#245031514#20190926133402708 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18317/2018/TO1 ser agredida, S. se retiró del inmueble con el fin de realizar unas compras.

Al ver que tardaba, Messina la llamó al celular y volvió a increparla preguntándole dónde estaba, esperándola en la puerta de ingreso al edificio en la planta baja. Cuando S. ingresó, Messina la tomó fuertemente del pelo y la golpeó

varias veces contra la pared mientras le profería frases como “te voy a matar”. Dicho accionar fue interrumpido por la hermana de la damnificada, Z.S..

Una vez dentro del departamento; Messina continuó hostigándola, insultándola y haciendo que su hijo mayor S. también le recriminara su conducta a la madre. En esas circunstncias, Messina la golpeó nuevamente contra la pared y tras lograr zafarse la damnificad se retiró del inmueble para evitar el maltrato.

A través de dicho accionar, Messina le provocó a S. lesiones de entidad leve, consistentes en una excoriación puntual en la región malar derecha (presenta mancha solar perilesional), un hematoma en la región retroauricular izquierda; como así también, refirió S. padecer traumatismo a nivel maxilar inferior izquierdo y traumatismo de cráneo a nivel de la región parietal derecha.

Hecho II:

Se le imputa a L.A.M., los hechos acaecidos entre los días 26 de enero y 20 de abril, cuando la denunciante M.S.F. de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33028981#245031514#20190926133402708 recibió en su teléfono celular innumerable cantidad de mensajes de “WathsApp” y llamadas por parte del imputado, desobedeciendo de este modo la orden de restricción que, respecto de la propia denunciante, Z.S., R.S., E.S. y sus tres hijos, S.M., E.M. y S.M., le había impuesto a Mesina el 25 de enero de 2018, el Juzgado Nacional en lo Civil nro 76 –juzgado de feria- en el marco del expediente 1186/18, que fuera posteriormente prorrogada por el plazo de 60 días por el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 106, en el mismo expediente por violencia familiar, ahora bajo el n° 40.401/2017, de fecha 16 de febrero de 2018 y de la que el encartado Messina se hallaba notificado, al ser excluido de su hogar familiar, como así también el 2e3 de febrero de 2018.

Asimismo, y en igual período, L.M. también violó la mentada orden de restricción, al comunicarse al abonado de línea 4855-6650 donde residían la Señora M.S. y sus hijos.

Hecho III.

Se le imputa a L.A.M. haberle proferido amenazas coactivas a su hermano A.p.M. y a la mujer de éste, X.S.C..

Dicho suceso tuvo lugar el día 21 de marzo de 2018, siendo las 16.00 hs, en circunstancias en que A.P.M. se encontraba trabajando, cuando comenzó a recibir por medio de la aplicación Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33028981#245031514#20190926133402708 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18317/2018/TO1 W. de su teléfono celular n° 15-2362-3431, mensajes de texto y audio del celular n° 15-3637-

8083, perteneciente a su hermano L.A.P.M., quien comenzó a insultarlo y a proferirle amenazas de muerte y daño hacia el damnificado y su familia.

Asimismo, y en un tiempo aún no determinado, también amenazó a la esposa del hermano, X. soledad C. a quien le manifestó

que “si lo denuncia primero iba a matar a su familia y después a ella y a su hermano e hija” (Sic) entre otras frases del estilo.

Hecho IV.

Se le imputa a L.A.M., el hecho ocurrido el día 25 de mayo de 2018, ocasión en la que volvió a violar la orden de restricción ya citada –emanada por el Juzgado Civil n° 76, con fecha 25 de enero de 2018, prorrogada en el expediente conexo 40.401/2017 por el Juzgado Civil n° 106, y de la cual el encartado se encontraba legalmente notificado-; ello, en circunstancias en que Messina envió al celular de M.S. un mensaje de WhatsAp desde el teléfono 11-3637-8083, perteneciente al encausado”.

Tercero

El debate ante el tribunal.

  1. De la declaración indagatoria:

    Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado A.P.M. manifestó que iba a dar su versión de lo que habría ocurrido, pero no Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33028981#245031514#20190926133402708 contestaría ninguna pregunta. Al tomar la palabra, narró que comenzó todo con la denuncia que él había realizado en la OVD, de una violencia extrema de su mujer contra él y sus hijos. Sostuvo que el desencadenante de la violencia fue que hizo hablar a sus tres hijos de la unión con S. con una hija de otro matrimonio, y cuando M. se enteró de esto fue una catástrofe en su casa: lo golpeó, le escupió, le lastimó la oreja, le pego a los nenes y llegaron a la conclusión de que necesitaba ayuda.

    Sostuvo que no era una mala persona, siempre teniendo en claro el vínculo de ella con sus hijos y por esta razón, se acercó a la OVD y realizó

    la denuncia a finales del año 2017 o principios del año de 2018, donde solicitó un tratamiento y que se le asigne una asistente social en su casa porque no podía manejar más la situación. Quería preservar la salud mental de los hijos. A todo esto, dijo que M. se comprometió y que le asignaron un asistente social, pero dos días adelante volvió a golpear a sus hijos, por lo que hizo una ampliación de la denuncia en la oficina mencionada.

    Explicó que estas dos fueron las peores, pero las demás fueron delante de sus hijos con cachetadas o insultos, por lo que llegaron a la conclusión de que no podían vivir juntos y deciden hacer el divorcio de común acuerdo, entendiendo que la situación era insostenible.

    Agregó que su defensor tenía la prueba de que la violencia que ejercía su mujer era real y ella misma se hace responsable, que le agarraban Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33028981#245031514#20190926133402708 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18317/2018/TO1 ataques de histeria que no podía contener y que generaba toda una situación violenta, que eso lo escribió el médico forense.

    Como consecuencia del divorcio de común acuerdo, decidieron contratar a los hoy abogados de la querella. Él les pidió la tenencia de los hijos por la situación de violencia, solo hasta que su mujer termine el tratamiento por esto, que estos abogados lo citaron a su despacho, y le dijeron que M. quería la tenencia, a lo que responde que no era posible por toda la situación de violencia, lo que la Dra. V. investiga y llega a que es real, entonces con este acuerdo le dan un contrato firmado por ambos letrados, donde le dan a él la tenencia de los hijos.

    Aclaró...

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