Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCC 008447/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8447/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LAS CAUSAS NÚMEROS 1.473/2017, 8.447/2017 y 78.459/2016 (NÚMEROS INTERNOS 5678, 5822 y 5823), SEGUIDAS A G.D.M., L.A.M.C., I.J.C.Y., E.Y.B.G. y L.A.G., ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. Las acusaciones.

    A.A. de la querella.

    El Dr. G.E., en representación de F.Á.A. y E.G.P., aclaró que “no se trata solamente del homicidio de un menor, también mataron a dos familias, a los dos meses murió el padre de E. que no pudo soportar muerte de su nieto, lo ve a E.A. llorando, tiene una cruz por haber manejado ese auto y haber tratado de frenar el robo. No es un homicidio cualquiera, el daño que se hizo es muy fuerte.

    Adujo que entrando a los hechos probados, se tuvo una instrucción, un requerimiento de elevación y un debate, se pregunta qué pasó en este juicio, cuáles son los hechos que da inequívocamente por probados en base a las testimoniales escuchadas, probanzas incorporadas por lectura, quedó acreditado que el fatídico 24 de diciembre de 2016, aproximadamente entre las 14 y 15 horas y 14.45, dos personas que estaban sobre una moto vehículo, le dieron muerte a quien sería en vida B.F.A. de catorce años, esta Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30157626#245016638#20190924155358258 muerte viene del nexo causal de otro delito que es un robo agravado.

    Hay nexo de causalidad entre el robo y la muerte de B.. No tiene ninguna duda de que los autores del hecho son los que a los días de la causa se investigó, el menor fue sobreseído por ser inimputable por su edad y por eso no estuvo presente en la audiencia, sí la otra persona que es L.A.G., apodado “Y..

    Dijo que los hechos están probados porque en los videos que le dieron a las partes se tomó el trabajo de individualizar video por video, usando el cronómetro del video, y señaló la prueba testimonial de cada hecho que da por probado.

    Expresó entonces que los argumentos y las pruebas por los que tiene por probado el hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2016 que califica como homicidio “criminis causa” (art. 80, inciso 7, C., agravante del homicidio del art. 79), en perjuicio de B.A., estimando que hay una conexidad ideológica con un robo doblemente agravado por el uso de armas y por haber sido cometido con un menor, que concurren realmente entre sí (arts. 41 quater, 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, C.). El robo fue consumado y L.A.G. debe responder como coautor. Considera que no existen eximentes de culpabilidad.

    Por todo ello solicitó que se condene a G. a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas.

    En caso de que la sentencia sea condenatoria, consideró

    que no queda otro camino que formar legajo para girarlo al Juzgado de turno respecto del falso testimonio cometido por la mujer de “Y.

    G., A.M.A..

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30157626#245016638#20190924155358258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8447/2017/TO1 Posteriormente, respecto de las nulidades planteadas por la defensa de G., el Dr. Endi solicitó se rechacen todos los planteos de nulidad, por los argumentos que expuso en el archivo de video, y mantiene lo dicho en su alegato.”

    B. Alegato de la fiscalía.

    La Dra. I.A.G.N. manifestó que: “se ha llevado a cabo el debate por tres causas diferentes, por lo que expuso los hechos de manera cronológica, primero el del hecho del 24 de diciembre de 2016, imputado a G., luego el atribuido a M. de enero de 2017 y finalmente la imputación de asociación ilícita y encubrimiento de los demás imputados.

    1) Con respecto al primero de los hechos, analiza la prueba reunida y no tiene dudas de cómo ocurrió el suceso, un desapoderamiento con utilización de arma de fuego apta para el tiro, que fue disparada y provocó la muerte de B.A., hecho realizado por las dos personas que iban en esta moto, conductor y acompañante. Ese disparo lo realizan para poder eludir y consumar efectivamente el desapoderamiento. Luego analiza la prueba relativa a la autoría y participación y considera probada la participación en el hecho de L.G.. Dado que algunos elementos tienen relación como el tema de las pericias balísticas seguirá con el hecho de enero de 2017 imputado a M. y luego, al final, hará el enlace jurídico de todos los hechos y los pedidos de pena.

    En cuanto al hecho 2), atribuido a M. (causa 5678)

    la Dra. A.D. analiza la prueba producida en el debate y lo considera probado. En cuanto a la calificación, entiende que corresponde la de robo calificado por haber sido cometido mediante el Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30157626#245016638#20190924155358258 uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda como coautor (hecho 1), en concurso real con homicidio calificado por haber sido cometido para asegurar sus resultados o procurar la impunidad del anterior y por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso material con portación de arma de guerra de uso civil condicional en calidad de autor (hecho 2) el cual concurre con el de usurpación en calidad de coautor (hecho 3), conforme a los arts. 41 bis, 42, 45, 55, 166 inc. 2 párrafo 2, 167 inc. 2, 80 inc. 7, 181 inc. 1, 189 bis inc. 2 párrafo 4, C.). En el hecho 1) entiende que las amenazas concurren en forma ideal con el robo calificado y no las imputará, no pedirá la absolución. Luego de un receso dispuesto a las 12.25 se reanuda el acto siendo las 13.50. La Dra. G.N. analiza en primer lugar el hecho atribuido a M.C., relativo al teléfono celular sustraído a I.P.M., hecho éste que antes analizó, cuyo IMEI fue enlazado con la línea de M.C.. A raíz de las investigaciones realizadas se le forma a M.C. una causa con los demás involucrados en la asociación ilícita, pero en la misma sólo se le imputó haber adquirido o recibido conociendo su procedencia ilícita y la comisión de un delito especialmente grave previo y con ánimo de lucro, dicho teléfono. Esta circunstancia y el hecho de vivir en la casa usurpada violentamente por M. a C.F., es la ligazón que tiene con los demás imputados, más allá de que al iniciarse la investigación fue sobreseído por la imputación de pertenecer a la banda. Por las razones que expone tiene por acreditado que M.C. tenía conocimiento de que ese teléfono Samsung provenía de un ilícito y de la gravedad del ilícito en el cual fue sustraído y ocasionado la muerte de B.A.. Es entonces autor del Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30157626#245016638#20190924155358258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8447/2017/TO1 encubrimiento atribuido. Con respecto a los demás encausado, se imputó a B.G., C.Y. y M. formar parte de una asociación denominada “la banda de la salita” o “T.T., también conocida como “banda del gauchito”, con el propósito común de cometer delitos indeterminados, conformada por 15 a 20 personas.

    Valora la prueba reunida en el debate y entiende que estos tres imputados resultan miembros de esta asociación ilícita. En cuanto a B.G., entiende que además es autor penalmente responsable de tenencia ilegítima de arma de guerra, referida a la pistola hallada en el allanamiento de su domicilio.

    En cuanto a la calificación legal de los hechos, entiende acreditado que M. fue coautor de robo con arma de fuego y en poblado y en banda, en concurso real con homicidio “criminis causa” y con utilización de arma de fuego, en grado de tentativa, y en concurso real con portación de arma de fuego plenamente apta, como autor, en concurso real con asociación ilícita como miembro (arts. 45, 55, 210 C.), No existen causas de inimputabilidad ni de justificación ni se alegaron. Para graduar la pena valora lo que dijo sobre sus condiciones de vida, el informe socioambiental incorporado, la diversidad de hechos imputados, su gravedad, en especial el del 4 de enero de 2017 en perjuicio de C.F., y solicitará se le aplique la pena de diecisiete años de prisión, con accesorias legales y costas; y que se lo declare reincidente en atención a que cumplió pena como condenado, conforme la certificación de la causa, en el proceso del TOCC10 en el que fue condenado el 23 de junio de 2015.

    En cuanto a M.C., entiende que tampoco hay causas de inimputabilidad ni de justificación y pide se lo condene Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30157626#245016638#20190924155358258 como autor de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por un delito precedente de orden grave (arts. 45, 277 inciso 1°, apartado c), e inciso 3°, apartados a) y b) C.) a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas.

    Respecto de I.C.Y., a quien le imputó ser miembro de la banda “de la salita” o “T.T., esto es asociación ilicita (arts. 45 y 210 C.), tampoco existen causales de justificación ni de inimputabilidad, y en atención a su buena colaboración durante el proceso y lo aquí manifestado, pide se le aplique la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo; que se...

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