Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCC 019569/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19569/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, D.F.R.R., en su carácter de P., y los señores vocales D.. L.R.J.S. y A.P.L., en presencia de la Secretaria Dra. E.S.M., para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019 en la causa nº

5769 (19.569/2017) elevadas a juicio por el delito de portación ilegítima de arma de guerra contra C.R.O.A., paraguayo, nacido el 31 de mayo de 1996 en P.F., República del Paraguay, hijo de E.O. y de C.A., soltero, carpintero, con último domicilio en la Manzana 2, Casa 37 del Barrio Esperanza, V.S., Ciudad de Buenos Aires, identificado con Documento de Identidad Paraguayo n° 6.289.504. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal I.A.G.N. y en la defensa del procesado el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. L.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Se imputa a C.R.O.A., el haber portado sin la debida autorización legal y en lugar público, la pistola semiautomática marca Colt, calibre 38 AUTO, n° 11388, que resultó apta para el disparo, con dos cargadores, uno de ellos vacío y el restante con tres cartuchos con la inscripción 9x9 FLB 2013, que se encontraba en inmediata condición de uso, sin poseer la debida autorización legal, el día 1 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 16.30 horas, cuando fue detenido por personal de G. Nacional en la manzana 1del Barrio Esperanza de esta Ciudad

    (fs. 131/132).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de portación ilegítima de arma de guerra por el que el imputado debía responder en calidad de autor, Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29914520#245324268#20190926110627985 conforme los arts. 45 y 189 bis, inc 2°, párrafo cuarto, del Código Penal.

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, C.R.O.A. manifestó su voluntad de no declarar, por lo que, al haber adoptado igual criterio al ser convocado a prestar declaración indagatoria por el juez de la instrucción, el juicio siguió adelante sin contar con versión alguna de su parte.

    Al momento de alegar la Sra. F., Dra. G.N., por las argumentaciones que expuso y que constan en la grabación de la audiencia, tuvo por probado el hecho por el que se elevó la causa a juicio. En cuanto a la calificación legal, se apartó de la escogida por la Fiscalía de instrucción pues al no contarse con una pericia sobre las municiones que estaban en uno de los cargadores al momento de su incautación no es posible determinar si el arma estaba cargada con proyectiles aptos para realizar un disparo, entonces entendió

    que la conducta encuadraba en el párrafo segundo del art. 189 bis, esto es simple tenencia de un arma de guerra, y O.A. debía responder en calidad de autor. Agregó que no se han probado ni manifestado, por parte del imputado o su defensa, causales de inimputabilidad ni ninguna otra causa de justificación que deba valorar. Por todo ello, pidió que se condene al imputado, por ser autor penalmente responsable de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 45 y 189 bis, inciso 2, párrafo 2, C.P.), a la pena de dos años y seis meses de prisión. Para graduar la pena tuvo en cuenta la edad del imputado, su grado de instrucción, que ha dicho en la audiencia que sólo tiene cuarto grado del colegio primario, que habita en este país desde hace varios años y a la vez no ha realizado trámites para su permanencia regular, como consta en el informe de Migraciones que está en la causa, que continúa de manera irregular en el país y también tiene una niña de corta edad. Pidió se tenga en cuenta también que la condena que consta en el certificado de antecedentes no está aún firme, por lo que no pudo valorarla para una solicitud de pena única, ello sin perjuicio de que Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29914520#245324268#20190926110627985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19569/2017/TO1 oportunamente se realice una unificación conforme al art. 58 C.P. También pidió

    que se le imponga las costas.

    El D.V., representando a la Defensa, en primer lugar, planteó

    una nulidad absoluta que pidió que sea tratada al momento de resolver la sentencia como cuestión de fondo y versa sobre el procedimiento policial realizado en la causa y expresa que abarca tres aspectos: en primer lugar, nulidad de la detención porque considera que no se da ninguno de los supuestos que habilita la detención sin orden judicial. En segundo lugar, nulidad de la requisa porque tampoco se daba ningún supuesto que habilite la requisa sin orden judicial. En tercer lugar, nulidad del secuestro porque no se cumplieron los requisitos materiales del acto. Por todo ello, solicitó se declare la nulidad del procedimiento policial en sus tres puntos, la extensión de efectos de la nulidad a los actos que dependen de él, conforme al art. 172 C.P.P., que se excluya el material probatorio reunido con ese motivo y se disponga la absolución de su defendido. En cuanto a la calificación legal compartió y consideró acertado el análisis de la Fiscalía en cuanto a que las balas que habrían sido encontradas en el lugar no fueron peritadas, pero entendió que al no haberse podido probar que la pistola funcionara con esas balas en ese momento, no era posible tener por acreditada la existencia de un riesgo concreto para terceros y falta por este defecto acreditar uno de los elementos objetivos y normativos del tipo. De esto se sigue que la conducta es atípica y debe absolverse a su defendido. Por otro lado, consideró que debía realizarse una interpretación constitucional de los tipos penales y que los delitos de tenencia no son ajustados a nuestro sistema constitucional y en este caso concreto tampoco se ha comprobado la existencia de un peligro concreto para terceros, se está puniendo una conducta previa incluso al comienzo de ejecución de un delito. Finalmente, para el caso de que no se hiciera lugar a sus planteos y se dictara sentencia condenatoria, entendió

    que la calificación escogida por la Fiscalía es adecuada, pero que el monto de la Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29914520#245324268#20190926110627985 pena no debe ser superior al mínimo previsto para el tipo penal por las circunstancias de carácter personal de su defendido, quien hasta la fecha no tiene antecedentes computables, pertenece a una clase social con grandes dificultades para satisfacer sus necesidades, tiene escasa instrucción, padece adicción a los estupefacientes desde su niñez según le manifestó, tiene apoyo familiar, estaban presentes desde el comienzo de la audiencia su hermana y el esposo, quienes le brindan contención y apoyo moral y familiar. Por todo ello consideró que integra uno de los sectores más vulnerables del espectro social y que una pena que exceda el mínimo resultaría inadecuada o excesiva. Pidió

    entonces que en caso de condena se le imponga una pena que no supere el mínimo legal previsto y que sea de cumplimiento en suspenso. Para el caso de que no se hiciera lugar a sus planteos, hizo reserva de recurrir en casación y, por encontrarse en juego la interpretación de normas federales, de recurrir a la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario federal.

    Luego la Dra. G.N., por los argumentos que expuso, pidió

    que se rechacen los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad de los delitos de peligro abstracto. Por su parte la Defensa mantuvo sus planteos y agregó que la inconstitucionalidad de los delitos de tenencia era un planteo genérico, no una cuestión de hecho y prueba para este caso.

  2. Que en el curso del juicio se recibió diversa prueba entre la que se contó con las declaraciones testificales del Cabo 1° de la G. Nacional G.D.F., de C.A.R. y N.S.A..

    El primero de ellos refirió que había ingresado en el Barrio Esperanza realizando tareas prevencionales cuando advirtió un grupo de tres jóvenes que se hallaban en un pasillo y que tenían un arma. Se acercaron a ellos pero cuando el grupo advirtió su presencia intentaron huir pero lo hicieron por un pasillo que no tenía salida y pudieron detenerlos a todos. Dijo que uno de Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29914520#245324268#20190926110627985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19569/2017/TO1 ellos manipulaba un arma de fuego que cree que le mostraba a los otros. Según le pareció recordar otro de los jóvenes tenía en la mano un segundo cargador con municiones.

    Dijo que al momento de la detención se encontraba con el C.R. y que cuando redujeron a estas personas comenzaron a juntarse unos vecinos en actitud hostil que intentaron evitar la detención por lo que se retiraron unos 20 metros hasta el patrullero que había quedado con el chofer y de allí trasladaron el procedimiento hasta Avda. L. y Riestra donde convocaron testigos y labraron las actas.

    Seguidamente, a pedido de las partes, se leyeron fragmentos de sus declaraciones ante la instrucción que le permitieron efectuar algunas precisiones:

    En primer lugar, recordó que con su compañero...

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