Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Mayo de 2019, expediente FSM 000210/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 210/2012/TO1 En la ciudad de San Martín, el 20 de mayo de 2019, el señor juez A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como Secretaria ad hoc, dice:

Que corresponde dictar sentencia en la presente causa FSM 210/2012/TO1 (registro interno nro. 2938), respecto de H.D.d.R., argentino, titular del DNI N° 17.256.817, nacido el 5 de noviembre de 1964 en la localidad de M., pcia. de Buenos Aires, hijo de M.d.R. y de M.T.G., con último domicilio en la calle G.B. 1162 de la localidad de Paso del R., partido de M., pcia. de Buenos Aires.

Que a fs. 368/379 el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M. requirió la elevación a juicio de la causa imputándole a H.D.d.R. “…haber simulado desempeñarse como perito verificador ante la Planta V. del A.M. –cuando no revestía tal calidad-, para ofrecerle a G.J.C. la confección del trámite de verificación del automotor dominio UFZ 099, por el valor de $250, tarea por la cual percibió tal suma dineraria y cumplimentó a través de su intervención parcial en las grafías del formulario 112 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nro.

21410930, apócrifo, el que posteriormente fue presentado por C. ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional 3 de M., a los Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #8959812#234202802#20190520090634535 efectos de iniciar trámite de transferencia del rodado a su favor. …”

Entendió que dicha conducta debía encuadrarse en el delito de falsificación de documento público, en concurso ideal con estafa, por los cuales debe responder como autor penalmente responsable (arts. 45, 54, 172 y 292 1er párrafo del C.P).

Que, mediante el escrito agregado a fs.

576/vta., el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento el acuerdo al que arribaron en los términos del art.

431 bis del C.P.P.N.

En dicha ocasión las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., el cumplimiento por parte de Horaco Daniel del Río de la pena de 1 año de prisión, de ejecución condicional y costas.

Que, según acta de fs. 578, se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que, exhibido que le fue el acuerdo de juicio abreviado presentado, el imputado reconoció como propia una de las firmas allí insertas y ratificó su contenido, manifestando haber comprendido el contenido de la norma allí

citada siendo consciente de lo peticionado; tras lo cual se llamó autos para dictar sentencia (fs. 610).

En cumplimiento de ello y a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc...

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