Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2019, expediente CCC 046331/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46331/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Atento el acuerdo de juicio abreviado presentado, cúmplase en el día de la fecha con la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del C.P.P.

Ante mí:

ta: Para dejar constancia que en el día de la fecha se cumplió con la audiencia de visu de conformidad con lo establecido en el artículo 431 bis, inc. 3 del C.P.P.N., oportunidad en la cual el imputado A.M.F., previa lectura, ratificó el acuerdo de juicio abreviado obrante en la foja que antecede, respecto del cual indicó que comprendía completamente lo allí

consignado SECRETARIA, 16 de mayo de 2019.-.-

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33281717#234596819#20190516124550563 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Pasen los autos para dictar sentencia.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33281717#234596819#20190516124550563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46331/2017/TO1 nos Aires, 16 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma UNIPERSONAL por el doctor F.M.S., con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en la causa n° 5995 seguida a A.M.F. (titular del DNI.

25.683.780, argentino, nació el 1° de octubre de 1977, hijo de J.L. y de M.d.P.N., con domicilio real en la calle B.M.2., piso 2do. “28” de esta ciudad, con expte. ante el RNR nro. 04070327 y prontuario policial CI 15457648), por el delito de defraudación por retención indebida en concurso real con hurto, en calidad de autor (arts. 45, 162 y 173 inc. 2 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

98/100.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación efectuada en la fecha, la Sra. A.F. interviniente, doctora C.K., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensora, doctora A.A., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 7, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado en la fecha.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33281717#234596819#20190516124550563 lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    98/100, la Sra. Fiscal imputó a A.M.F. los siguientes hechos:

    Hecho I “…haber retenido indebidamente una bicicleta del Sistema de Transporte Público de Bicicletas del Gobierno de la Ciudad, el día 13 de julio de 2016.

    En efecto, el 12 de julio de 2016 F. se registró mediante una declaración jurada en el sistema aludido y al día siguiente retiró la bicicleta nro. 4168 en la estación P., por el término establecido -2 horas-, la cual no restituyó.

    Cabe destacar que el sindicado fue intimado en dos oportunidades, pero al intentar notificarlo el 16 de noviembre de 2016, se advirtió que aquél se había mudado.

    Hecho II:

    Imputó al nombrado haberse apoderado ilegítimamente de un carro denominado “zorra”, propiedad de L.H..

    En efecto, el 30 de noviembre pasado, alrededor de las 15:15 horas, mientras Honk cumplía funciones como cajera en el supermercado “Sol”, sito en Ayacucho 910 de esta ciudad, F. ingresó para comprar 4 cajones de cerveza y como no tenía manera de trasladarlos, le pidió si le prestaba un carro.

    Así las cosas, un empleado –E.J.M.V.- lo acompañó, pero al instante regresó, ya que F. le solicitó si podía buscar unas llaves que se había olvidado.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33281717#234596819#20190516124550563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46331/2017/TO1 Allí, Honk le dijo que no había ninguna llave, por lo que se dirigió de inmediato al lugar donde se habían separado y advirtió que el sindicado se había ido con el carro.

    De esta manera, la víctima dedujo que el carro ya no aparecería y no realizó la denuncia, pero el 23 de diciembre de 2017, M.V. divisó al...

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