Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 025793/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25793/2019/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

VISTA:

La causa n° 25.793/2019 (interno n° 5970) seguida a S.M.R., argentino, con documento nacional de identidad n° 29.247.529, nacido el 17 de diciembre de 1981 en esta ciudad, hijo de A.R. y de Z.P., de estado civil soltero, instruido, sin ocupación, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 262.429, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra. D.G. y la Unidad de Flagrancia representada por la Dra.

L.T..

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs.

se le atribuye al imputado:

…haberse apropiado ilegítimamente mediante amenazas con un arma que resultó ser de utilería, de la suma de $ 4.621,40 de la caja del local denominado ‘Día%’ sito en la calle L.M. 1247 de esta ciudad, el día 11 de abril del corriente a las 11.00 horas

.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33444950#234747278#20190517114713478 “En esas circunstancias, el imputado ingresó al local tomó una lata de cerveza y se puso en la fila para abonar. Dejó pasar a las personas que se encontraban detrás suyo y, al llegar su turno, extrajo un arma y le dijo al cajero M.L.Y. ‘dame la plata y el celular o si no te pego un tiro, no me jodas’. Por temor de su integridad física y la de su compañera A.C. que estaba presente, le hizo entrega de la suma de $ 4.621,40”.

Una vez que romero se retiró del local, los empleados llamaron al 911 describieron físicamente al imputado, el cual vestía ropa deportiva del Club Atlanta y tenía tatuada una iguana en la nuca

.

Alrededor de las 12.30 hs., mientras el O.L. se encontraba de facción en la Av. S.O. 249 de esta ciudad, tomó conocimiento vía radial que un hombre vestido con una remera del Club Atlanta y un tatuaje en la nuca había cometido un delito en la zona. Como momentos antes había visto ingresar a un hombre con esas características al local denominado Forza Italia sito en la Av.

S.O.2., se dirigió hacia allí

.

En el sector de cajas vio que se encontraba el imputado vestido con otra indumentaria adquirida en el local –remera celeste y buzo verde, blanco y rojo- que tenía un tatuaje con forma de iguana en el cuello, la mano izquierda y el rostro del lado derecho lesionados

.

Ante ello, y en presencia de testigos, procedió a la detención de R. y al secuestro de un teléfono celular B. que se encontraba en un cambiador al igual que una pistola réplica con cargador extraíble, otro celular del nombre marca Samsung que estaba apoyado en el mostrador, la suma de $ 8500 y la ropa que vestía antes Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33444950#234747278#20190517114713478 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25793/2019/TO1 de cambiarse, que se trataba de un pantalón, un buzo y una camiseta del Club Atlanta

.

“A fin de colaborar con el procedimiento se hizo presente la Oficial M.L.D..

A.M.A.N., empleada del local Forza Italia expuso que R. ingresó al negocio con las manos y el rostro lesionados, y le dijo ‘necesito que me vendas ropa para cambiarme’ (textual)

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo agravado por el uso de arma de utilería, que atribuyó a R. en su calidad de autor (arts. 45 y 166 inciso 2, último párrafo del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato la fiscalía entendió

que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable del acusado.

Sostuvo que la prueba permite afirmar ello más allá de toda duda razonable.

Es que el cuadro cargoso resultaba contundente en su calidad y cantidad.

Recordó que a este procedimiento se le aplicaron las reglas de la flagrancia y ello implica inmediatez y judicialización de la prueba la que por otra parte no fue contrapuesta.

Afirmó que en cuanto a su significación jurídica los hechos deberían considerarse como constitutivos del delito de robo agravado por su comisión con un arma de utilería (art.166 inciso 2°

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33444950#234747278#20190517114713478 último párrafo del Código Penal) y que R. debía responder como autor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

Descartando la existencia de causas de justificación y/o de inculpabilidad, con el fin de graduar la pena tiene en cuenta las pautas de mensuración previstas por el art. 41 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal.

Por todo lo expuesto solicitó que al momento de fallar se condene al acusado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, declarándoselo reincidente.

Por su parte la defensora oficial al momento de pronunciar sus conclusiones expresó que discrepaba con el alegato de la acusadora. Sostuvo la inocencia de su pupilo por cuanto no fue reconocido por L.Y. el empleado del supermercados y ni él ni la S.. C. fueron convocados a reconocerlo. No soslaya que en el debate la empleada dijo que lo reconoció en la Comisaría. Sin embargo tenía otra ropa y el pelo rubio.

Para sostener la ajenidad de R. tiene en cuenta que se encontraba a 6 o siete cuadras del lugar y habían transcurrido más de diez minutos en que lo perdieron de vista. La existencia de ropas similares no es suficiente. Además el hecho que vistiera ropas del club Atlanta tampoco es indicativo de un reconocimiento fehaciente dado que en dicho barrio es normal que los jóvenes circulen con esa vestimenta. A todo ello suma la negativa de R. a declarar lo que equivale a negar su responsabilidad en el hecho, y que la visualización del video no es suficiente como para predicar su autoría.

Discrepa también subsidiariamente con la calificación asignada al hecho, pues en todo caso se estaría en presencia de un robo Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33444950#234747278#20190517114713478 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25793/2019/TO1 simple. Es que la S.. C. afirmó que el sujeto no llegó a sacar la pistola. Si bien existen contradicciones con el testimonio de Y., esa circunstancia debe obrar en beneficio de su pupilo. La duda siempre lo favorece.

Cuestiona asimismo que estemos en presencia de un arma de utilería. Se trata de un juguete como varios testigos lo afirmaron.

También indica que el objeto no fue reconocido por las supuestas víctimas por lo que no se puede afirmar que lo secuestrado sea el mismo elemento utilizado.

Cuestiona el vocablo utilería por su ambigüedad. Para ser una réplica debe tratarse de un arma exacta a la verdadera y de acuerdo a la pericia de fojas 30 no lo es.

También plantea la inconstitucional de la figura pues se refiere a objetos ficticios que no son armas. Se basa en el voto del juez Niño como integrante de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa n° 6998.

Finalmente y respecto de la calificación cuestiona el grado de consumación. Debe acreditarse que existió un poder de disposición real y no ficto. Se secuestró la totalidad del dinero.

En cuanto a la pena disiente con la F.. Debe aplicarse el mínimo legal atendiendo a sus condiciones personales y su adicción a los estupefacientes lo que quedó reflejado en el testimonio de la S..

C. en el día de hoy y en la audiencia. Asimismo se encontraba en el lugar un blíster de clonazepam.

Ataca la condición de reincidente de su asistido por cuanto no se acreditó que haya arribado a la etapa de prueba.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33444950#234747278#20190517114713478 En subsidio articula la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia fundado en el voto del juez M. como integrante de la Cámara Nacional de Casación Penal.

En uso de la réplica la Sra. F. General defendió la constitucionalidad tanto de la figura prevista por el art. 166, inciso 2°, párrafo tercero, como del art. 50, ambos del Código Penal.

La defensora no hizo uso de la dúplica.

TERCERO

En la oportunidad prevista en el art. 378 del CPPN, durante el debate el imputado negó a declarar, reiterando la postura asumida durante la instrucción. Tampoco ejerció su derecho de formular una manifestación final en las postrimerías del juicio.

CUARTO

En el debate se recibieron los siguientes testimonios:

  1. La Sra. M.M.B., recordó que aquel día estaba mirando de “chusma” el procedimiento policial cuando se le solicitó su documento y colaboración para ser testigo. Vio un muchacho esposado. Le mostraron dinero. Lo contaron delante suyo.

    Había ropa en una bolsa. Después pasó a probador donde había una tira de Clonazepam, un celular y un arma de juguete. En el lugar firmó un papel. No pudo percibir el estado en que se encontraba el detenido porque estaba sentado y esposado. El policía hablaba y finalmente aclaró que las cosas del probador estaban arriba de un puf.

    Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33444950#234747278#20190517114713478 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25793/2019/TO1 b) A.M.A.N., empleada del local “Forza...

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