Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 006665/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6665/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 6.665/2018 (Registro Interno N° 5642) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una persona con quien mantuvo una relación de pareja en concurso ideal con amenazas simples, en concurso real con el delito de daño en calidad de autor, contra M.E.D. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro.

    26.084.894, nacido el día 14 de mayo de 1977 en L., P.B.A., hijo de J.R.D. (f) y de N.C. (f), con último domicilio aportado en autos en calle Estados Unidos 4154 de L., P.B.A., prontuario Serie C.

  2. nro. 17230620 de la Policía Federal Argentina, legajo O3562067 del Registro Nacional de Reincidencia).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32140415#234347571#20190517091627224 V.Z., y en la defensa del imputado, la Dra. P.V., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 20.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que a fs. 235 la Señora A.F., Dra. V.Z., y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a M.E.D.; y estimó que aquél constituía el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja en concurso ideal con amenazas, en concurso real con daño, reprochable al imputado en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 92 en función del 89 y 80 inc. 1°, 149 bis primer párrafo primer parte, y 183 del C.P.).

    En ese orden, la Señora A.F., propició se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32140415#234347571#20190517091627224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6665/2018/TO1 costas, y la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes deberán indicar su necesidad, duración y sugerir la clase de establecimiento que mejor se adecue a su afección, en los términos...

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