Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Mayo de 2019, expediente CCC 015554/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15554/2018/TO1 Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2019 se constituye la Sra.

Jueza de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dra.

M.C.M., con la presencia del suscripto, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 15.554/18 (int. 5327) seguida a M.C.N., en orden al delito de lesiones leves culposas. Se encuentran presentes: el Sr. A.F., Dr. Leandro D´Ascenzo; la Sra. Defensora Pública Oficial coadyuvante de la DOF N° 4, Dra. M.F.L.; y el imputado. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado. Tras lo cual, la Fiscalía PRESTÓ

CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de DOS AÑOS, e imponerle las siguientes obligaciones de: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C.P.); b) realizar tareas comunitarias en el Club Lanus, por un total de 48 horas durante el plazo de suspensión; c) realizar los módulos de la Agencia Nacional Vial sobre reeducación vial; d) la inhabilitación durante dos años para la conducción de vehículos. A continuación, la Dra. M.C.M., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los argumentos que desarrolló y se encuentran en el DVD que forma parte de la presente, RESOLVIÓ:

I. CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO a PRUEBA, por el término de DOS AÑOS a partir del día de la fecha, en esta causa N° 15.554/18 (int.

Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33206077#234249353#20190513152452097 5327) seguida a M.C.N., cuyos datos personales constan en autos (arts. 76 bis y ter del Código Penal);

II. IMPONER a M.C.N. durante el plazo de la suspensión, las siguientes reglas de conducta: a) mantener un domicilio fijo y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C...

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