Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 24 de Mayo de 2019, expediente FSM 039659/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 S.M., 24 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

En la ciudad de S.M., a los veinticuatro días del mes de mayo de 2019, M.A.M., presidente de las actuaciones FSM nro. 39659/2016/TO1 (número interno 3523) caratuladas “R., L.J. y otros s/averiguación de delito” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., provincia de Buenos Aires, con la asistencia de la Secretaria, K.S.R., dice:

Corresponde dictar sentencia en la presente causa –artículos 9 inciso “d” y 17 de la ley 27.307”-

con relación a L.J.R., DNI nro.

20.406.449, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 1 de febrero de 1969 en Capital Federal, de ocupación empleado de la Dirección Nacional de M., instruido, hijo de O.(.f) y de N.J.G. (f), con domicilio en la calle M. 1791, piso 16°, departamento 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; JING JIE ZHAO, DNI extranjero nro.

94.748.065, sin apodos, de nacionalidad china, de estado civil casado, nacido el 8 de junio de 1973 en Shanghai, República de China, de ocupación comerciante, instruido, hijo de J.Q.Z. y Hong Z. Zhao, con domicilio en la avenida D. 2377, 2° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; YE YONG, DNI extranjero nro. 94.055.778, de nacionalidad china, alias “A DI” de estado civil casado, nacido el 7 de Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31145721#233846881#20190524142540806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 septiembre de 1981 en Fujian, República de China, comerciante, que sabe leer y escribir en su idioma pero no en castellano, hijo de Y.Y. y de L.Y.L., con domicilio en la calle J.L.S. 3848 de Mataderos, L., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza-; y YANG YE HUI, cuyo documento no recordó, de nacionalidad china, alias “A.R., soltero, nacido el 6 de diciembre de 1986 en Fujian, República de China, comerciante, sabe leer y escribir su idioma pero no en castellano, hijo de Y.J. y de Z. Feng Zhu, con domicilio a media cuadra de la Avenida Directorio al 7200 de Mataderos, en un supermercado que no tiene nombre, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza-

La defensa de J.J.Z. estuvo a cargo de C.J.C.. Como abogado de confianza de Y.Y. y Y.H. intervino J.G.T., mientras que como letrados de confianza de L.J.R. intervinieron D.A.B. y D.P..

El Ministerio Público F. fue representado por el F. General C.M.C..

I.R..

A fs. 1853/1892 se requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones. Allí se imputó las siguientes conductas:

Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31145721#233846881#20190524142540806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 “Se les imputa a L.J.R., J.J.Z., Y.H.Y. y Y.Y. haber facilitado la permanencia ilegal de L.L., Z.Y., L.W., C.Z., L.L., C.X., L.Y. y Z.X. con el fin de obtener un beneficio.”

Ello, en virtud del aporte brindado por L.J.R., al realizar el día 7 de junio del corriente las gestiones necesarias, en virtud de sus funciones dentro de la Dirección Nacional de M., para la liberación de las ciudadanas de nacionalidad china antes mencionadas.

Dicho actuar tuvo como consecuencia la captación, transporte, recepción y acogimiento de L.L., Z.Y., L.W., C.Z. y L.L., por parte de J.J.Z. alias "X.Z. , Yang Y.H. alias "Ai Ru" y Y.Y. alias "A Di" con fines de explotación, abusándose de una situación de vulnerabilidad.

Lo anterior, tras haberse presentado Y.Y.H. alias Ai Rú -quien en esa oportunidad se identif icó como Y.Y.- ante el Escuadrón de Seguridad Z. Brazo Largo de la Gendarmería Nacional Argentina en la fecha indicada y por orden de J.J.Z. para retirar a las ciudadanas de nacionalidad china luego del pago coordinado por éste ante la Dirección Nacional de M..

“A su vez, se le imputa a L.J.R., en su carácter de funcionario público de la Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31145721#233846881#20190524142540806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 Dirección Nacional de M., desde al menos el día 7 de junio del año, haber recibido dinero por parte de Zhao Jing Jie alias “X.Z.”, con el objeto de realizar gestiones a fin de facilitar la resolución de diferentes trámites ante la Dirección Nacional de M. respecto de distintos ciudadanos de nacionalidad china.”.

En este contexto, se imputa a J.J.Z. alias X.Z., haber dado dinero, desde al menos el día 7 de junio del corriente a L.J.R. -funcionario de la Dirección Nacional de M.- con el objeto de que éste realice gestiones y facilite la resolución de diferentes trámites ante dicho organismo respecto de distintos ciudadanos de nacionalidad china

.

En cuanto al inicio y formación del sumario, el mismo tiene su génesis el día 7 de julio del año en curso, en virtud de la extracción de testimonios ordenada por el a-quo en el marco de la causa nro. FSM 27616/2016, caratulada: "M., R.A. y otro S/Infracción Ley 25.871", del registro de la Secretaría Penal Nº 2 del Juzgado Federal de Campana, a fin de profundizar los hechos que allí se investigaron

.

En este orden de ideas, cabe recordar que dicho sumario se inició el día 26 de mayo del año 2016, aproximadamente las 16:00 horas, a raíz de los hechos puestos en conocimiento por el Subcomisario Recalde de la Comisaría 1° de Z. de la Policía de Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31145721#233846881#20190524142540806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 la Provincia de Buenos Aires, quien informó que siendo aproximadamente las 13:30 horas, mientras el T.iente Primero L.L. junto con el S.D.F. se encontraban en el móvil identificable orden 22.501 en la Ruta Nacional Nº 9, Km. 129,500 dirección R. a Buenos Aires realizando un operativo, advirtieron que una camioneta V.A., color blanca, dominio MHC-421 hizo caso omiso a la orden inequívoca para que se detuvieran y emprendieron la fuga sorteando el control policial

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Por otra parte, el personal preventor indicó que pudo observar la presencia de ocupantes que se escondían en el sector trasero del habitáculo de la camioneta, motivo por el cual emprendieron su persecución, la cual se extendió por varios kilómetros de la Ruta Nº 9 en dirección a Buenos Aires ingresando a la altura del Km. 103 por caminos rurales por donde continuaron su fuga

.

Consecuentemente, se puso en conocimiento que la camioneta antes señalada volvió a retornar la Ruta Nº 9, circunstancia en la cual se sumó a la persecución el personal del Destacamento de V.Z. en el móvil orden 22.509. Que las personas a bordo de la camioneta al observar el móvil de apoyo lo evadieron, circulando en contramano durante 500 metros por el carril sentido a R. para volver a cruzar el cantero central sentido a la Capital Federal y al advertir la presencia de un vehículo particular que intentó interceptarlo, el cual era conducido por el Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31145721#233846881#20190524142540806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 C.R.G., cruzaron nuevamente el cantero central ingresando a la autopista en sentido hacía R., volviendo a cruzar el cantero central y retomando un camino rural, donde perdieron la estabilidad y quedaron encajados en un zanjón.

Por último, el personal policial refirió

que observó que varias personas salían de la camioneta intentando huir en distintas direcciones, lográndose la aprehensión de los ciudadanos R.A.M. y M.R.F., quienes estaban junto con ocho ciudadanas de nacionalidad china C.X.; L.W.; L.L.; L.Y.; Z.Y.; C.Z.; Z.X. y L.L., quienes no registraban ingreso a este país.

Así las cosas, en fecha 9 de junio de 2016 se resolvió decretar el procesamiento de R.A.M. y de M.R.F. por considerarlos "prima facie" coautores del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio convirtiendo en prisión preventiva su detención; solicitándose en fecha 15 de julio de 2016 la elevación a juicio por parte de esta F.ía Federal

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Por otra parte, se recibieron en el Juzgado Federal del Circuito, copias de las actas de transcripción de las conversaciones en el marco de la causa 5459/2015 del registro del Juzgado Nacional en Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #31145721#233846881#20190524142540806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/39659/2016/TO1 lo Criminal de Instrucción Nº 42, en la cual se hallaban intervenidos distintos abonados y puntualmente, se detectó que el día 7 de junio del año 2016, por ubicación de celdas y por las conversaciones que Yang Y.H. alias "Ai Ru" mantuvo, éste se hallaba en el Escuadrón Z. "Brazo Largo"

de la Gendarmería Nacional Argentina

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Es así que a raíz de las conversaciones de mención y en virtud del análisis efectuado por la prevención, se estableció un vínculo entre Ye Yang, Yang Y.H., J.J.Z. y las ocho ciudadanas de nacionalidad china que fueron transportadas por F. y M. en la camioneta V.A. el pasado 26 de mayo de 2016, las que se encontraban alojadas en el Escuadrón Z. "Brazo Largo" de la Gendarmería Nacional Argentina

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Por otra parte, de las transcripciones y escuchas telefónicas dispuestas en el marco de la causa 5459/2015 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de...

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