Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2019, expediente CCC 008990/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8990/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

8990/19 registro interno N° 6.066) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de robo agravado por escalamiento -dos hechos- en concurso real entre sí, debiendo responder respecto del primer hecho ambos como coautores y con relación al segundo, sólo P., en carácter de autor, se sigue a W.A.D. -argentino, nacido el 24 de diciembre de 1981 en esta ciudad, hijo J.A.D. y de A.M., titular del D.N.

I. N° 29.304.082, con Prontuario del Registro Nacional de Reincidencia N° 03841258, con último domicilio en Av. De los Corrales 6807 de esta ciudad- y a D.F.P. -argentino, nacido el 18 de octubre de 1992 en San Justo, pcia. de Buenos Aires, hijo O.P. y de M.I.B., titular del D.N.

I. N° 36.954.828, con P.P.R.N.°

309.300 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3895419 -.

Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico de ambos imputados, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de fs. 333/8vta., la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra los nombrados que a continuación se transcribe:

    Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33389612#234890531#20190527141336243 “Se atribuye a los nombrados el suceso ocurrido entre las 15.30 horas del 7 de febrero y las 04.00 horas, aproximadamente, del 8 de febrero de 2019, cuando ingresaron escalando el techo de la carnicería “La M. sita en la avenida L. de la Torre 2109 de esta ciudad y tras ejercer fuerza sobre las chapas traslucidas de la claraboya, las quebraron y traspasaron los barrotes de metal que hacían de seguridad.

    Una vez en el interior del local, revolvieron todo y se apoderaron de cuatro cuchillos de tipo carnicero (tres con mango color blanco y el restante de madera), una chaira con mango color blanco, un artefacto que funcionaba de luz de emergencia marca S., un cargador de teléfono marca Samsung, un cargador de baterías portátil color blanco, un secador de pelo marca Phillips, dos delantales de trabajo y un corte de un kilo y medio de bondiola que se encontraba en el único freezer que no contaba con cerradura.

    Seguidamente, utilizaron un tacho plástico de un metro y medio de altura y egresaron por el mismo sitio por donde habían ingresado.

    Finalmente, a las 03.50 horas aproximadamente, personal policial que recorría la zona procedió a identificar a los imputados quienes caminaban por la avenida L. de la Torre 2161 de esta ciudad, en tanto P. presentaba semejanzas físicas con la persona que días antes habría cometido otro ilícito y aparecía en unas filmaciones. Ante esto, se les solicitó

    que exhibieran las pertenencias que llevaban, momento en el cual les mostraron los elementos antes descriptos, por lo que se procedió a demorarlos en relación al sumario n° 57.389/19 con intervención de la Fiscalía Criminal y Correccional n° 27 (hecho I).

    Además, se le imputa a D.F.P. el suceso ocurrido el 27 de enero de 2019, entre las 03.00 y las 05.00 horas, consistente en haber ingresado al frigorífico “El Toto” ubicado en la calle J.E.R. 6415 de esta ciudad, por intermedio de Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33389612#234890531#20190527141336243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8990/2019/TO1 la parte trasera, en donde rompió una ventana de aproximadamente 30 centímetros de alto por 0.9 cm. de ancho y una vez en su interior revolvió el sitio, apoderándose de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos)

    que se hallaban dentro de la caja registradora y de una balanza electrónica.

    El imputado fue detenido el 8 de febrero de 2019, a las 04.00 horas, por el O.M.W.L. de la Comisaría Comunal 9a, quien lo reconoció tras haber observado las filmaciones de las cámaras de seguridad del interior del comercio, momento en el cual aquel caminaba por la avenida L. de la Torre a la altura catastral 2161 de esta ciudad (hecho II).”.

    Así descriptos los hechos, la Sra. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo agravado por escalamiento -dos hechos- en concurso real entre sí, debiendo responder respecto del primer hecho ambos como coautores y con relación al segundo, sólo P., en carácter de autor.

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, la Sra. A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 438/vta., que, en orden a los delitos mencionados, se condene a W.A.D. y a D.F.P. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

    Que con todo ello, esto es la existencia de los hechos según quedaran descriptos, autoría, coautoría y calificación legal señalada, como también con el “quantum” punitivo propiciado por la Sra. Fiscal General, los imputados, que al efecto estuvieron asistidos por su defensor, manifestaron expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 438/vta. de estos obrados.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33389612#234890531#20190527141336243 3°) Que atento a dicha presentación, el Dr.

    Caminos celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de W.A.D. y de D.F.P. y...

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