Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2019, expediente CCC 032510/2019/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22696/2017/TO1 Tribunal Oral en lo Criminal 27.

Causa Nº 6079 Audiencia preliminar. (Art.353 septies CPPN).

22/5/19 la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve, a las 11horas, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, integrado en forma unipersonal por el J.F.M.S., con la asistencia del S.S.M.C.C., a fin de celebrar la audiencia preliminar prevista en el artículo 353 septies del CPPN en la causa 6079 seguida a J.J.M.M. (titular del DNI n° 92.658.075, nacido el 12 de noviembre de 1983 en Uruguay, dijo que está en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº II de Marcos Paz); en orden al delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. En primer lugar, se informó sobre la presencia de las partes, el imputado su defensor el Dr. D.P., por la Unidad de Actuación ante Supuestos de Flagrancia nº 20, el 1 Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33581001#235131254#20190522120130812 Señor Auxliar Fiscal, Dra. C.K. y el señor F.R.C.C..

La Dra. K., hizo saber que habían mantenido una entrevista de las partes, y habían efectuado un acuerdo de juicio abreviado. Que el señor M.M. aceptaba la imputación formulada a fs. 59/60 y reconocía su Se tuvieron en cuenta sus condiciones personales, y las circunstancias que rodearon los hechos. Por todo ello se solicitó la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y que se lo declarara reincidente. El Señor Juez hizo saber que si bien el Código Procesal no prevé

la posibilidad de un juicio abreviado en los procesos de flagrancia ya había sostenido en varias oportunidades que podría ser reeditado en esta instancia. El Defensor hizo saber que ratificaba lo manifestado por la Fiscalía, que había hecho saber que ello implicaba reconocer la autoría en el hecho, la calificación, y coincidir con el criterio punitivo de la Fiscalía. Se le hizo saber que ello suponía renunciar al debate, y manifestó su conformidad.

Luego se entrevistó al imputado, quien manifestó que ratificaba lo solicitado, aceptaba su responsabilidad, la pena y la declaración de reincidencia. Que tiene adicción a las drogas, que por ello comete un delito detrás de otro. Que ha realizado tratamiento en el...

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