Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2019, expediente CCC 063172/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63172/2016/TO1 Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2019 se constituye la Sra.
Jueza de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dra.
M.C.M., con la presencia del suscripto, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 63.172/16 (int. 5244) seguida a E.S.C.R., en orden al delito de encubrimiento en concurso real con apropiación de cosa perdida. Se encuentran presentes: el Sr.
A.F. de la Fiscalía General n° 15, Dr. N.T.; la Sra.
Defensora Pública Oficial coadyuvante de la DOF N° 4, Dra. M.F.L.; y el imputado. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado. Tras lo cual, la Fiscalía PRESTÓ
CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de UN AÑO, e imponerle las siguientes obligaciones de: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc.
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del C.P.); b) realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por el plazo de un año, a razón de 4 horas mensuales; c) en cuanto a reparación económica ofrecida, el monto es razonable, con lo cual nada tiene que objetar al respecto; d) abonar el pago de la multa de mil pesos. A continuación, la Dra. M.C.M., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los argumentos que desarrolló y se encuentran en el DVD que forma parte de la presente, RESOLVIÓ:
I. CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32858109#233146983#20190430093007011 JUICIO a PRUEBA, por el término de UN AÑO a partir del día de la fecha, en esta causa N° 63.172/16 (int. 5244) seguida a E.S.C.R., cuyos datos personales constan en autos (arts.
76 bis y ter del Código Penal);
II. IMPONER a E.S.C.R. durante el plazo de la suspensión, las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de...
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