Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2019, expediente CCC 049651/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49651/2014/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 21 de mayo del año en curso en la causa N° 5006 (Lex100 N° 49651/2014) del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23; con la actual intervención de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 integrado por los Sres.

Jueces D.. N.T.; S.N. y G.L.I., bajo la presidencia del primero, siendo asistidos por el Sr. Secretario Dr.

P.B.; respecto de C.M.N., argentino, titular del DNI N° 27.966.838, nacido el 1° de mayo de 1980 en Caseros, Provincia de Buenos Aires, hijo de N.O. y de L.I.O., con domicilio real en la Av. Córdoba 2987 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público F. el Sr.

  1. General, Dr. D.V., con la asistencia del Sr. A.F., Dr. G.W. y a cargo de la defensa del encartado, el Dr. C.E.A..

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Que el 14 de mayo del año en curso se declaró abierto el debate en la causa N° 5006, luego de la lectura de las partes pertinentes del Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #28373919#234641259#20190530154945898 requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente F. a fs. 161/175, en el cual se le atribuyó a C.M.N. “1) Haber agredido físicamente a su entonces pareja, L.R.P., provocándole politraumatismo, fractura de clavícula izquierda, huesos propios de la nariz y piso de orbita derecha, cefalohematoma bipalpebral derecho, con derrame intraocular –ver.

    fs. 12-; fractura de clavícula izquierda, fractura de orbita derecha y fractura de seno maxilar derecho (ver fs. 16/22), las que fueron valuadas como de importancia grave, en atención a que su posibilidad de curación ha sido de 45 días a contar de la fecha de su producción y la han inutilizado para el trabajo, por un lapso mayor de un mes a partir de la fecha de comisión del hecho (ver fs. 48/49).

    Ello aconteció el pasado 20 de julio de 2014, con posterioridad a las 05,30 horas, instantes en los que la víctima junto al acusado N. se dirigió al domicilio que compartían, sito en Av.

    Estado de Israel 2490 de esta Ciudad, en donde la habría agredido por aproximadamente una hora, además de referirle frases tales como que ´era una puta y que me iba a matar´ (sic), ´puta te vas a morir´

    (sic) y ´de acá no vas a poder salir viva´ (sic), provocándole las lesiones arriba indicadas, para luego permanecer varias horas inconsciente y, al despertar, después de pedirle la víctima reiteradas veces, fue que el endilgado la acompañó al S.G..

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #28373919#234641259#20190530154945898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49651/2014/TO1 2) Además, se le imputa al acusado C.M.N., el haber abusado sexualmente de L.R.P., quien para la fecha del suceso era su pareja, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señaladas. En ese contexto, el acusado comenzó a hacerle preguntas a la víctima acerca de prácticas sexuales que quería mantener, momento en que comenzó

    a ponerse agresivo y le exigió mantener relaciones sexuales, a lo que P. se negó, no obstante lo cual, mediante el uso de la fuerza y ya habiéndole propinado varios golpes de puño sobre el rosto, le practicó sexo oral que no pudo evitar debido a que se encontraba muy golpeada y dolorida.

    3) Asimismo, se le atribuye el haber privado de su libertad a L.R.P., quien para ese entonces era su pareja, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas en los hechos precedentemente expuestos.”

    La calificación legal asignada por el Sr.

    Representante del M.P.F. fue la de amenazas simples, lesiones graves y agravadas por la relación de pareja que existía entre las partes, abuso sexual gravemente ultrajante y privación ilegítima de la libertad, todo lo cual concurre de manera real entre sí (arts. 119, segundo párrafo, art. 80 inc. 1° en función de los arts. 90 y 92, 119 segundo párrafo, 142 y 55 del Código Penal).

    II.-Consultadas las partes acerca de si tenían alguna cuestión previa que formular de Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #28373919#234641259#20190530154945898 conformidad con lo normado en el art. 376 del Código de rito, respondió el Sr. F. en forma negativa.

    A su turno, la defensa de N., solicitó la incorporación por lectura del informe médico efectuado respecto de su asistido en los términos del art. 78 del Código Procesal Penal de la Nación, a lo que se le hizo saber que dicho informe ya se encontraba incorporado por lectura conforme había sido dispuesto en el proveído de prueba obrante a fs. 214.

    III.-Seguidamente se interrogó al imputado C.M.N. sobre su voluntad de prestar declaración indagatoria, oportunidad en la cual se le recordaron los derechos que para dicho acto le asistían y se le hizo saber que podía negarse a declarar sin que ello pueda configurar una presunción en su contra, no obstante a cuya negativa el debate continuaría.

    Al respecto, el imputado fue interrogado respecto de sus circunstancias personales y manifestó llamarse C.M.N., titular del DNI 27.966.838, argentino, nacido el 1ro de mayo de 1980 en la Localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires y domiciliarse en la Av. Córdoba 2985 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Refirió ser soltero y tener tres hijos de 8, 16 y 18 años, los cuales no viven con él, pero mantienen una relación cotidiana.

    Señaló que es productor inmobiliario y que el salario que percibe por dicha actividad le Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #28373919#234641259#20190530154945898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49651/2014/TO1 alcanzaba para cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos.

    Agregó que hace muchos años fue condenado por una tentativa de robo pero que él no tenía nada que ver con el hecho.

    Por último, manifestó que deseaba hacer uso del derecho que le asiste a negarse a declarar y por tal motivo se ordenó la lectura de las partes pertinentes de la declaración indagatoria obrante a fs. 130/132 (art. 378 del C.P.P.N).

    IV.-A continuación, se dio inicio a la recepción de la prueba testimonial, y se le recibió

    declaración testimonial a G.E.G., quien impuesta de las penas que la ley prevé para el falso testimonio y luego de prestar juramento expresó que, sin perjuicio de ser la madre de la presunta víctima de los hechos de marras, sería veráz en sus dichos.

    A preguntas del Sr. F. General refirió

    que conocía a C.M.N. y que para el mes de julio del año 2014 el nombrado era el novio de su hija L.P..

    Continuó diciendo que N. tenía una doble personalidad y que el nombrado casi mata a su hija.

    Señaló que N. consumía estupefacientes y que siempre bebía alcohol. Refirió

    que el nombrado tuvo actitudes violentas para con su hija en más de una oportunidad. En ese sentido, relató que una vez el imputado le vació una botella de “fresita” en la cabeza a L. y que si bien Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #28373919#234641259#20190530154945898 cuando estaba frente a ella simulaba querer a su hija, ella presentía que la “estaba usando”.

    En lo que respecta al hecho investigado en la presente causa, la testigo manifestó que, si bien no recordaba la fecha con exactitud, recordó haber intentado comunicarse con su hija L. llamándola al celular y al teléfono fijo de la peluquería canina donde trabajaba N., no habiendo obtenido respuesta alguna por varios días.

    Continuó diciendo que recién al tercer día pudo comunicarse telefónicamente con L. quien le comentó que estaba internada en el S.G. y que “parecía un monstruo”.

    Agregó que frente a tal situación concurrió rápidamente a dicho nosocomio y observó a su hija quién si bien ya se encontraba consciente, realmente “parecía un monstruo” por los golpes que había recibido y que tenía la ropa cubierta de sangre. Señaló que en el sanatorio no estaba N. pero sí los padres del nombrado a quienes describió

    como “muy buenas personas”.

    Refirió que, advirtiendo la gravedad de los golpes que presentaba L. sacó las fotografías que se encuentran agregadas a fs. 23 de la presente y fue a la comisaría a hacer la denuncia correspondiente.

    Manifestó que el día de los hechos N. arrastró a L. por las escaleras fracturándole así

    la clavícula y que cuando su hija logró recostarse en la cama el imputado la amenazó con una botella de vidrio.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #28373919#234641259#20190530154945898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49651/2014/TO1 Señaló que, debido a los golpes recibidos, L. estuvo aproximadamente 20 días internada pero que a la fecha aún tiene dolores y no puede mover bien su brazo.

    En ese sentido, refirió que luego de este episodio N. no volvió a llamar a su hija pero que sí se cruzaron en la cancha del Club Atlético River Plate. En virtud de ese inesperado encuentro, la testigo le prohibió a su hija volver a ir la cancha del club de mención.

    Agregó que, L. tuvo una pésima abogada que hizo un arreglo económico con los padres del imputado...

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