Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2019, expediente CCC 045694/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45694/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 45.694/2016, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 a G.D.C. (de nacionalidad argentina, nacido el 18 de febrero de 1993 en Dock Sud, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, D.N.

  1. N° 37.366.870, empleado de una empresa de mensajería, domiciliado en la calle Bologna 2535 L. de Z., Provincia de Buenos Aires), elevada a juicio por el presunto delito de lesiones culposas graves, acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formulara a fs. 196 el encartado.

Y CONSIDERANDO:

Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art. 293 del C.P.P.N., el Dr. A.S., defensor coadyuvante del acusado G.D.C., ratificó la solicitud de la suspensión del juicio a prueba y reiteró que en virtud de la calificación legal y lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal, eventualmente en caso de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional, lo que tornaba viable la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

En cuanto a las reglas de conducta, ofreció abonar la suma de tres mil pesos en concepto de reparación de daño, en tres cuotas mensuales de mil pesos, sin que ello implique una confesión, ni una aceptación de responsabilidad civil.

Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32794913#234818944#20190517165051150 A efectos de cubrir los parámetros que obstaculizarían la concesión de la suspensión del juicio a prueba ofreció autoinhabilitarse para conducir vehículos automotores por el mínimo legal, con lo cual se allanaría la barrera legal.

Así también, ofreció abonar el mínimo de la multa prevista para el delito que se le endilga a su asistido.

En cuanto a las tareas comunitarias, refirió que su hijo juega al fútbol en el Club General Paz “Los Canarios” y que él hace allí de director técnico de las divisiones 2015, 2014 y 2013, aclarando que no le pagan por ello, que su hijo juega en la división del 2015 y que ya viene desarrollando esa tarea.

Por último, requirió que la concesión de la suspensión del juicio a prueba le sea otorgada por el término de un año.

Concedida que fuera el uso de la palabra al letrado patrocinante de la querella, a efectos de que se expidiera respecto del ofrecimiento económico realizado por la defensa, respondió

que estaban en una situación particular, ya que se encontraba en curso un reclamo que estaba tramitando ante el Juzgado en lo Civil N° 75, expediente N° 82.336/16, en donde se había concedido un beneficio de litigar sin gastos, siendo que el expediente se hallaba en una etapa procesal avanzada, añadiendo además que se le estaba también reclamando a la compañía de seguros ATM.

Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32794913#234818944#20190517165051150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45694/2016/TO1 Por todo ello, refirió que no iban a aceptar el ofrecimiento de C. y que iban a esperar lo que se resolviera en el juicio civil.

Por último, refirió que no tenían objeción con que se le concediera la suspensión del juicio a prueba al encartado.

Otorgado que fuera el uso de la palabra a la Sra.

A.F., manifestó que tal como dijera la defensa, en virtud de la carencia de antecedentes penales y habiéndose sorteado los requisitos legales y el obstáculo de la autoinhabilitación, era posible conceder la suspensión del juicio a prueba.

Refirió también que se debía tener en cuenta el tiempo transcurrido desde el año 2016, fecha de la comisión del hecho investigado en autos y la actualidad, haciendo hincapié en que en todo este lapso de tiempo, C. no había tenido ningún nuevo contacto con la justicia, motivo por el cual iba a solicitar que se le concediera el presente instituto por el mínimo legal, esto es un año, teniendo en cuenta el tiempo de las tareas que realiza, el ofrecimiento del pago del mínimo de la multa de tres mil pesos, por todo lo cual entendía que la reparación ofrecida resultaba razonable, más allá de la realización del curso de conducción responsable dictado por el Gobierno de la Ciudad.

Respecto de las tareas comunitarias, esgrimió que el lugar donde solicitó realizarlas es sin fines de lucro y es un bien que se le hace a la comunidad, no obstante lo cual, entendía que el espíritu buscado al conceder una suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32794913#234818944#20190517165051150 era el de agregar un plus, siendo que se buscaba sumar algo nuevo a lo que una persona ya venía realizando, por lo cual solicitó que agregue algo más a las tareas habituales que ya venía realizando.

Planteada así la cuestión, advirtiéndose que el querellante J.E.Q.G. manifestó que no tenía inconvenientes en que se le...

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