Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2019, expediente CCC 038677/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 38677/2016/TO1 REGISTRO N° 165 / 2019 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido efectuado por la señora Defensora Oficial coadyuvante, doctora A.E., a favor de M.Á.V.M. en la presente causa nº 4989, en orden al delito de lesiones leves doblemente agravadas por ser cometidas contra un ascendiente y por mediar violencia de género, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida con violencia y contra un ascendiente y amenazas coactiva doblemente agravadas por haber sido cometidas mediante el empleo de un arma y por tener como propósito compeler al damnificado a hacer abandono del lugar de residencia habitual, en concurso ideal entre sí (arts. 45, 54, 92 en función de los arts. 89 y 80, inc. 1° y 11°, 142 inc. 1° y y 149 ter inc. 1° y apartado “b” del C.P.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. La solicitud de la Defensa:

    Que, la señora Defensora Oficial coadyuvante, doctora A.E., solicitó el sobreseimiento de M.Á.V.M. del hecho que se le imputa en la presente causa, conforme lo estipulado en el art.

    336 inc. 5° del C.P.P.N., en función de lo dispuesto en el art. 34 inc. 1° del C.P (ver fs 173/4).

    En tal sentido, expresó que las conclusiones a las que se arribaran en los informes periciales producidos el día 20 de noviembre de 2018, “…el causante presenta a la luz del estudio realzado y desde la perspectiva psicológica, indicadores compatibles con presencia de esquizofrenia residual asociada a deterioro cognitivo que compromete sus facultades psíquicas en Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29280641#234344222#20190605130502408 grado moderado, con fluctuaciones en el rendimiento. El mismo implica un pensamiento de curso letificado y perseverante, disminución en las capacidades de memoria, atención y concentración, afectación de las funciones simbólicas superiores y debilitación de la capacidad judicativa El cuadro descripto condiciona negativamente su aptitud para prestar atención…”.-

    Asimismo, expresó la señora Defensora que del examen psiquiátrico de los profesionales concluyeron que “(…) 1°) M.Á.V.M., al momento del examen, presenta elementos clínicos compatibles con una esquizofrenia residual asociado con un deterioro cognitivo leve a moderado.

    1. ) En función del cuadro clínico que presenta se considera que es verosímil que el actor al momento de los hechos no tuvo posibilidad de comprender ni dirigir. 3°) Se considera que en función de sus afecciones clínicas se halla incluido en las causales del art. 77 del CPP (…)”.-

    Sostuvo la Defensa Oficial que “…las conclusiones de los facultativos intervinientes le permiten sostener con claridad que al momento del hecho, el imputado V.M. no se encontraba en condiciones psíquicas de comprender la criminalidad del acto ni de dirigir sus acciones; ello sumado a que en la actualidad tampoco está en condiciones de participar del debate oral, ni prestar declaración…”.-

    Por otra parte, señaló la señora Defensora que “…el art. 34 inc 1°, enumera las causas que excluyen la cualidad subjetiva constitutiva de la imputabilidad penal del sujeto, descartando como inimputables a aquellos que no hayan podido “…comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones…”, entendiendo que siempre que se encuentre afectada la capacidad de compresión o la posibilidad de dirección de sus acciones, una, la otra o ambas –como en este caso-, el sujeto que padezca dicha afección será considerado Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29280641#234344222#20190605130502408 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 38677/2016/TO1 inimputable.-

    Finalmente, concluyó que se declare la inimputabilidad de su asistido y que se disponga su sobreseimiento.-

    De igual manera, al darle nueva intervención en función de lo dictaminado por la F.ía, reiteró el pedido de que se disponga el sobreseimiento de su asistido y que –de considerarlo el Tribunal-, se le de intervención a la justicia civil para que se evalúe la eventual internación compulsiva de su defendido en un hospital –ajeno a la órbita penitenciaria-, que cumpla con las necesidades para su tratamiento.

    En igual sentido, la Defensa manifestó que en el estudio ya efectuado por el Cuerpo Médico Forense no se evidencia que resultara necesaria la imposición de una medida de seguridad, pero que para el caso de que este Tribunal entienda que corresponde imponerla, reiteró que esa “medida de seguridad” o “tratamiento”, deberá cumplirse bajo exclusiva supervisión de un J. Civil, conforme la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ver fs. 179).-

  2. El...

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