Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2019, expediente CCC 053636/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 53636/2018/TO1 REGISTRO N° / 2019 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5685 seguida a J.M.A. (argentino, nacido el 14 de octubre de 198 en esta ciudad, titular de DNI N° 33.497.156, hijo de J.L.A. y R.S., con domicilio anterior en La Porteña 4945, manzana 10, lote 23, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A., P..

Pol. RH 278.256 y P.. de Reincidencia O3596466), en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse – arts. 45, 167 inc. 2° y 166 inc. 2 in fine, del C.P.-.

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 212, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado J.M.A., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Coadyuvante doctora P.V., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerar a J.M.A. autor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse – arts. 45, 167 inc. 2° y 166 inc. 2 in fine, del C.P.-.

Asimismo, acordaron que se declare reincidente al encartado.

Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32690189#237214664#20190613115644658 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 90/92 de la causa n°

    5685 se imputa “El día 12 de septiembre del año en curso (2018), siendo aproximadamente las 13:20 horas, J.M.A., junto a otros dos sujetos de sexo masculino que aún no fueron individualizados, ingresó al inmueble sito en la calle Cubas 2872 de esta Ciudad de una forma desconocida y, mediante la utilización de un arma de fuego –tipo pistola, de color negra-, y se apoderó ilegítimamente de los siguientes objetos de valor: propiedad de G.M.: un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 6s, de color plateado con funda de color negra, una billetera de color verde oscuro que poseía la suma de pesos novecientos treinta ($930) en su interior, una tarjeta de crédito Visa 4509-9400-0611-7266, una tarjeta de débito Visa del Banco Santander Río 4517-6601-0451-2966, una tarjeta de débito del Banco Patagonia 4517-5700-5092-5742, una tarjeta de débito del Banco Galicia 4517-

    6900-7478-1614, dos tarjetas SUBE, un DNI 37.904.930, un registro de conducir n° 37.904.930 categoría B1 de esta CABA y cédula verde del vehículo Citroen C4 dominio KSL 832, la suma de pesos cuatro mil ($4000), de dólares cien (U$S 100) y una campera de color beige; propiedad de M.G.A.: un teléfono celular marca Samsung, modelo J7 Prime, de color blanco, con tapa dorada y funda de color fucsia y plateada, un monedero de color beige con la inscripción “Paris” (que poseía en su interior el monto de pesos quince mil cuatrocientos ochenta y cinco ($15.485) y dólares cuatrocientos (U$S 400)), dólares cuatro mil (U$S 4000) y varias joyas.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32690189#237214664#20190613115644658 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 53636/2018/TO1 Para ello, una vez dentro del inmueble, los tres sujetos se dirigieron al cuarto del mentado M., a quien A. le sustrajo de la mano el aparato celular descrito, procediendo luego a hacerse de la billetera aludida, la cual se hallaba sobre un escritorio dentro de la habitación y, finalmente de los $4000 y U$S 100 habidos dentro de un cajón.

    Seguidamente, A. se dirigió a la oficina de la casa, donde se encontraba A. y, tras apuntarle con el arma de fuego de marras, le...

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