Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 070317/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación REGISTRO 186 / 2019 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5742 seguida contra J.C.B. (de nacionalidad argentina, DNI n° 30.262.860, nacido el i08 de febrero de 1983, hijo de C.S. y de Adela Almada de B., Prio Pol AGE 233.843), por el delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con falsa denuncia, en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 54, 173 inc 7° y 245 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que habiendo sido debidamente citado J.C.B. a los efectos dispuestos a fs. 557, resultó que en el domicilio de la calle M.6., F.V., Pcia de Bs As, a fs. 564, personal policial de la Comisaría de F.V.3., informaron que la citación la recibió

personalmente el requerido, y pese a ello no se presentó. Asimismo, se lo citó nuevamente al domicilio de mención, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su posterior captura (ver fs 565), y el personal policial informó que debido a la ausencia de moradores, dejaron copia de la citación en el buzón de entrada (ver fs 574). Finalmente, B. fue citado al domicilio constituido bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su posterior captura, sin haber obtenido resultado positivo (cfr.

565). Según lo normado por los arts. 288 y 289 del C.P.P corresponde y así, RESUELVO:

  1. DECLARAR REBELDE a J.C.B., en la presente causa n° 5742 que se le sigue en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con falsa denuncia, en Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

  2. H. saber al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina.

  3. En virtud de lo solicitado a fs 567, de conformidad con lo establecido en el art. 293 del C.P.P.N., fíjese audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de H.S.A.S. para el día de 12 de julio del año en curso a las 10.30 hs., con citación de las partes y al presunto damnificado.-

    Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas.-

    ...

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