Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Junio de 2019, expediente CCC 074832/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74832/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 74.832/2016 (registro interno n° 5.541) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el S.D.A.A.L., seguida por el delito de lesiones dolosas leves a C.M.V., argentino, nacido el 1° de abril de 1977 en esta ciudad, divorciado, hijo de J.E.V. y de Alicia Armada, titular del documento nacional de identidad n° 25.836.719, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie CI n°

16.930.651, domiciliado en Deán Funes 595, 1° piso, departamento “A” de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y el defensor público coadyuvante Dr. G.D.A., asistiendo al imputado.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 409, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) CONDENAR a CLAUDIO MAXIMILIANO VALLI de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de lesiones dolosas leves, a la PENA DE DOS MESES DE Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30989351#236849782#20190614102446518 PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, (arts. 26, 29, inc. 3°, 45 y 89 del Código Penal de la Nación).

  2. ) IMPONER a C.M.V. que, durante el plazo de dos años, contados a partir de que la sentencia adquiera firmeza, fije residencia y se someta al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal (art. 27 bis, inc. 1°, del Código Penal).

  3. ) FIJAR la audiencia del día 13 de junio del cte.

Año, a horas 13:30, para la lectura de la sentencia con sus fundamentos.

T. razón, regístrese, notifíquese por lectura, firme que sea comuníquese y, en su momento, ARCHÍVESE.

Ante mí:

Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA...

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