Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2019, expediente CCC 047118/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47118/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nro.

47.118/17 (registro interno n° 5480) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3, seguida contra C.A. ARAUJO -titular del D.N

  1. 21.507.622, argentino, nacido el 16 de noviembre de 1970, hijo de A.A.A. y de C.L., domiciliado en Zapiola 1329, D.S., Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires- y CRISTIÁN GUILLERMO HLADIS -titular del D.N.I.

    23.119.136, nacido el 4 de febrero de 2973, hijo de J.A.H. y A.M.M., mecánico, domiciliado en San Martín 6950, V.M., Pcia. de Buenos Aires-, por el delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y respecto de mercaderías en circunstancias de transporte en concurso ideal con privación ilegal de la libertad.

    YCONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio de fs. 165/7, la Sra. Fiscal Auxiliar de Instrucción formuló reproche en términos que se transcriben:

      “Con fundamento en los elementos colectados en la instrucción, considero que en oportunidad del debate podré probar que el día 9 de agosto de 2017, aproximadamente a las 9,30 horas, en el cruce de Au. C. con la Av. P.M. de esta Ciudad, los imputados se apoderaron ilegítimamente de un camión, M.B. 1735, dominio AA972WN junto con el semi remolque “Helvética”

      dominio JUW035 de color azul que llevaba acoplado, el cual se encontraba cargado con encomiendas, para lo cual aprovecharon cuando el conductor, M.R.T., desplazándose por Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30432908#236439470#20190605134249926 Av. M. dobló para tomar Av. C., interceptándolo allí con un Citroên C4 blanco, desde donde apuntándole con un arma de fuego lograron que se detuviera, descendiendo los dos hombre del automóvil para luego abordar el camión quedando un tercero al mando del auto procediendo los encartados a interrogar a T. sobre la carga que transportaba e indicándole luego de unos 20 minutos que descendiera del rodado. Minutos más tarde dicho camión con su semirremolque fue detenido por personal de la Gendarmería Nacional en la intersección de Au. C. con Av. Roca de esta Ciudad, hallándolo tripulado por A. y H. y con los precintos de seguridad colocados en origen en el semirremolque intactos, secuestrándose a los nombrados un bolso color negro que contenía un dispositivo electrónico color gris con varias antenas, una batería de 12 voltios y un teléfono celular marca “Samsung” color negro, recobrándose la totalidad de la mercadería transportada”.

      Así descriptos los hechos la fiscalía de instrucción entendió que los mismos tipificaban los delitos de robo doblemente calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por haberse tratado de mercadería transportada, en concurso ideal con privación ilegítima de libertad.

    2. ) Que en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N, el Sr. A.F., mediante escrito glosado a fs. 322/vta., presentó un acuerdo suscripto por los imputados y la defensa, proponiendo que, con relación a los hechos contenidos en el requerimiento a juicio, aquellos fuesen condenado a la pena de tres años de prisión y se los declarara reincidentes. En particular, que en el caso de H., que dicha sanción fuera unificada con la que el 27 de octubre de 2014, le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 30, a cuatro años y diez meses de prisión, y que en definitiva fuera condenado a la pena única de seis años y cuatro Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30432908#236439470#20190605134249926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47118/2017/TO1 meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia.

      La presentación fue ratificada por A. y H., por sendas audiencias de visu, instrumentadas por actas de fs. 324.

    3. ) Que la prueba reunida durante la instrucción preparatoria permite tener por certeramente acreditados los extremos de...

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