Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2019, expediente CCC 068312/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68312/2014/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2019, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. Mónica E.

BUSSO, para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro.

68.312/2014 (R.

  1. N° 5213) en los términos del art.

    76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado P.F.C. – sin otros nombres ni apodos, titular del D.N.

  2. n° 27.756.863, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de junio de 1980 en Provincia de Buenos Aires, hijo de V.E. y de C.C.R., con domicilio real en calle F.1., M., P.B.A.- por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada en calidad de participe necesario.

    Intervienen en la audiencia la Sra.

    A.F., Dra. V.Z., y el imputado asistido por el Dr. T.G.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 6.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #30049706#237420006#20190618114604570 Y CONSIDERANDO:

  3. Que vienen las presentes actuaciones elevadas a conocimiento del Tribunal a raíz de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    303/306 en la que se le atribuye al imputado P.F.C. el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo acreditada, en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 166 inc. 2°, tercer párrafo del Código Penal de la Nación)

  4. Convocada la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal, llevada a cabo el día 7 de junio pasado. En primer término se concedió la palabra al Dr. G.T., quien solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, reiterando los motivos de la audiencia anterior de fecha 28 de septiembre de 2017, y refirió que en el caso y teniendo en cuenta que el nombrado no posee antecedentes y según la calificación legal que se desprende del requerimiento, haría viable la aplicación del instituto en análisis.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #30049706#237420006#20190618114604570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68312/2014/TO1 Explicó que en aquella oportunidad su asistido no había aceptado abandonar en favor del Estado el vehículo que había sido mencionado, siendo que actualmente dicho vehículo fue denunciado como robado, indicando que aporto la documentación de tal siniestro el 17 de marzo de 2019, como también la constancia de robo y algunas actuaciones relativas al seguro de la compañía Federación Patronal Seguros S.A.

    Agregó que si bien en definitiva nunca se abonó la indemnización del seguro a su asistido, lo cierto era que en esta oportunidad aquel ofrecía poner a disposición del Estado el monto que le debieron pagar. Aclaró que hoy en día no sería posible el decomiso del vehículo, pero solicitó que se tome el ofrecimiento como una muestra de voluntad...

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