Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 036310/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36310/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, con la presencia del Sr. Secretario, A.B., para dictar sentencia en la presente causa n° 36.310/17 (int. 5117) seguida contra M.R.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI 16.821.290, nacido el 9 de febrero de 1964, hijo de M.R.M. y D.R., registrado con P.. de Policía 100-206.769, con domicilio real en J.B.J.7., PB, de esta ciudad.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la Sra. Fiscal General, Dra. A.H.D.C., y por la defensa el Dr. R.P., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oral n° 4.

RESULTA:

A fs. 94/96 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el acusado, a través del cual se le atribuyó la comisión del delito de abuso sexual simple, por el cual M. debía responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 119 primer párrafo del Código Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

119/21, la Sra. Fiscal General solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado M.R.M. la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá

ser dejado en suspenso, y costas, por resultar autor del delito de abuso sexual simple (cfr. arts. 45 y 119 primer párrafo, del CP). Solicitó

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32240959#236247007#20190604105834467 además se le imponga las obligaciones de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, someterse a un tratamiento pisológico/psiquiátrico y realizar el taller “Simetrías y Asimetrías en las Relaciones Sociales” del GCBA, recordándosele además que deberá abstenerse de realizar cualquier acto contrario a los derechos tutelados por la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

El acuerdo en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente el acuerdo (cfr. fs.

119).

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 123).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que el 17 de junio de 2017, aproximadamente a las 21.30 horas, en el interior del inmueble sito en Moliere 840, planta alta, de esta ciudad, M.R.M. realizó

tocamientos en la zona genital de A.E.H., por encima de sus ropas, y le apoyó su miembro viril por detrás, aprovechando el momento de soledad y el retraso madurativo que poseía la víctima parara poder así perpetrar el acto.

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32240959#236247007#20190604105834467 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36310/2017/TO1 Ese día, Y.C.H. –hermana de la víctima– se retiró del domicilio familiar a las 16 horas, dejando a su hermana al cuidado de su madrastra, G.H.. Así, a su regreso aproximadamente a las 21.30 hs., antes de ingresar al domicilio, vio a través de una ventana que en el interior se hallaba un sujeto desconocido, quien se encontraba manoseando a su hermana A. en la zona genital por encima de las ropas y apoyando su miembro viril por detrás. Ante ello, Y.H. comenzó a gritar pidiendo ayuda, por lo que se presentó su hermano, A.H., quien se trabó en un forcejeo con el imputado, momentos en que aquella solicitaba auxilio policial a través de la línea 911. Cuando intentaban sacar al agresor del inmueble, se le cayó a éste de entre sus ropas un cúter, el que quedó

tirado en el pasillo. Mientras forcejeaban se presentó un móvil policial, lo que provocó que el acusado intentara huir, lo que logró evitarse por el personal policial que lo persiguió unos veinte metros hasta lograr reducirlo, procediendo a la formal detención de M.R.M. y el secuestro del elemento cortante.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios que se han incorporado al proceso durante la instrucción, valorados según las reglas de la sana crítica racional, resultan suficientes tener por acreditado el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio y ratificar así el expreso reconocimiento del mismo efectuado por el imputado respecto a su responsabilidad penal.

En primer lugar, contamos con los claros y congruentes testimonios de los hermanos de la víctima, Y.C.H. (fs.

29/30 y 45) y A.M.H. (fs. 37/38), quienes advirtieron al acusado en plena flagrancia de la comisión del delito, logrando su Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32240959#236247007#20190604105834467 inmediata retención en el mismo lugar del hecho hasta el arribo del personal policial. En ese sentido, concretamente Y.C.H. explicó que su hermana A. tiene un retraso madurativo, y que por eso el día 17 de junio de 2017 la había dejado al cuidado de su madrastra, G.H., siendo que al regresar al domicilio aproximadamente a las 21.30 horas, al dirigirse al fondo de la finca, donde se encontraba su hermana, pudo observar desde la ventana a un sujeto desconocido de aproximadamente 50 años que estaba manoseando en sus partes íntimas y sobre sus ropas...

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