Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 042231/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42231/2017/TO1 Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de 2019 se constituye el Dr. M.Á., con la presencia de la suscripta, para llevar a cabo la audiencia de debate en autos, en la que previamente se tratará

la solicitud de suspensión del proceso a prueba que conforme anunció

por Secretaría formulará la Defensa, a tenor de lo previsto en el art.

293 del CPPN. Se trata de la presente causa N° 42.231/17 (int. 4826)

seguida a MARIO MAXIMILIANO FUENTES, en orden al delito de lesiones leves culposas. Se encuentran presentes: el Sr. A.F., Dr. Leandro D´Ascenzo; los Dres. C.M.F. y A.D.G.(., T. 85, F. 321), aceptando este último el cargo por secretaría, el imputado y el presunto damnificado G.I.C.. La audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. Tras recordar el trámite anterior de los autos, el Dr. Álvero, en el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado, tras lo cual la Fiscalía PRESTÓ CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó y requirió concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de UN AÑO, e imponerle a FUENTES las siguientes obligaciones durante ese lapso: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C.P.), b) realizar el curso de reeducación vial dictado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial antes del cumplimiento de los próximos seis meses, c) la abstención POR EL PLAZO DE SEIS MESES para conducir vehículos automotores –art.

20 ter del Código Penal-, debiendo entregar la licencia que le será

devuelta con su rehabilitación en caso de cumplir acabadamente con el curso impuesto en el punto anterior lo que deberá acreditar. No deberá imponérsele la reparación económica ofrecida teniendo en cuenta lo expresado por el presunto damnificado, considerando de todos modos que resulta razonable. Asimismo solicitó que se le Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30555470#236677950#20190613162610622 imponga el pago del mínimo de la multa prevista, es decir el pago...

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