Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2019, expediente CCC 075088/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75088/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 75.088/2017 –registro interno n° 5157- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 con intervención unipersonal de la jueza M.C.M., seguida a B.N.R., argentino, nacido el 1° de julio de 1999 EN Capital Federal, hijo de M.J.R. y de S.A.M., soltero, alfabetizado, titular del D.N.

  1. N°42.184.904, con último domicilio real en M.C. 2993, actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral de Menores N° 3. Intervienen en el proceso la Sra. F. A.H.D.C. y el defensor de confianza del encausado Dr. G.S..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs.

91/92 se atribuyó a B.N.R. el haber tenido en su poder a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, una motocicleta marca “Honda Transalp” cuyo dominio no se logró determinar debido a la erradicación de sus números de chasis y motor.

El vehículo fue hallado en poder del encausado, el 12 de julio de 2017, en su domicilio de M.C. 2993 de esta ciudad, en el marco de un allanamiento ordenado en otro proceso.

Calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, debiendo responder R. como autor (art. 45 y 277, inc. 1° apartado “c” en función del inciso 3°, apartado “b” y “c” del Código Penal).

SEGUNDO

Conforme surge del acta acompañada a fs. 125/ vta. la Sra. F. junto al encausado y su defensor particular, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado para poner fin a la presente causa, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el cual el acusado prestó

conformidad sobre la existencia del hecho y la intervención que en el mismo Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32445997#236527852#20190606112849263 le cupo de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio antes citado, solicitando la Sra. Representante del Ministerio Público F. que se lo condene a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro con cita de los arts. 45 y 277 inc. 1° y -apartados B y C- del Código Penal). A su vez se acordó como regla de conducta la realización de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público aun halándose detenido.

A fs. 128 recibí al encausado en la audiencia prevista por el inc. 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal, ocasión en la que ratificó el acuerdo presentado y brindó información personal, quedando así la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten sostener que el imputado en fecha previa al 12 de julio de 2017 recibió la motocicleta Honda Transalp con chasis y número de motor RDOGE2809708 y VHPDO602KM201628 adulterados, a sabiendas de su origen ilícito, la que guardó en su domicilio de M.C. 2993 de esta Ciudad.

Para arribar a esa conclusión se debe valorarla siguiente prueba:

  1. Las constancias de fs. 3/8 dan cuenta que la motocicleta en cuestión fue encontrada al procederse al allanamiento del domicilio del imputado en el marco de la investigación llevada a cabo en la causa N° 34.310/17 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5. En dichas actuaciones conforme da cuenta el P.L.M., quien dio cumplimiento a la diligencia ordenada por el magistrado interviniente en el domicilio de M.C. 2993, se halló la motocicleta en cuestión, la cual conforme lo destacó

presentaba la numeración adulterada a simple vista (ver fs. 5/6) por lo que se procedió a su secuestro, en presencia de los testigos requeridos a ese fin.

Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32445997#236527852#20190606112849263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75088/2017/TO1 b) El motovehículo -fotografiado a fs. 18/19- fue sometido a las pericias dispuestas de revenido químico para determinar la numeración de motor y cuadro originales, conforme se desprende del estudio agregado a fs.

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