Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2019, expediente CCC 019031/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19031/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

J. de la Fuente, en calidad de juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 19.031/17 (int. 4791), seguida contra M.M.O.F. –uruguayo, nacido el 17 de septiembre de 2017, hijo de E.O. (f) y de A.F. (f), titular de la cédula de la República Oriental del Uruguay n° 3.705.353/1, P.. Pol. RH 311.347 y n°

expte. n° 03171599 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente excarcelado en autos.

En representación del Ministerio Público F. interviene la doctora A.H.D.C., F. General –subrogante- ante estos estrados y por la defensa el doctor E.J.S.A..

RESULTA:

A fs. 105/7 de la causa n° 19.031/17 (n° int.

4791), obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el imputado, a través del cual se le atribuyó la comisión del delito de robo en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 192/3, la señora fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga la pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas por el delito aludido.

Asimismo solicitó que teniendo en cuenta el acto Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30393339#237440858#20190618102502636 administrativo dictado en el marco del expediente n°

205.495-2014 con fecha 12 de mayo de 2016 por la Dirección Nacional de Migraciones en el que se ordenó la expulsión del país del mencionado y se prohibió su reingreso por el término de cinco años, conforme lo previsto por el art.

63 inc. b de ley 25.871, O.F. se compromete a ponerse a disposición de la autoridad migratoria a fin de hacer efectiva su expulsión del país. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, el monto de sanción acordado, y ponerse a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu”

con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts.

41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 195).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se endilga a O.F. el haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia de una cartera de color amarillo con tiras negras, la cual contenía una tijera con la inscripción “Maped Stainless”, dos billetes de cinco pesos, una tarjeta SUBE n° 6061268142086699, un auricular marca Samsung de color blanco y objetos personales varios Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30393339#237440858#20190618102502636 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19031/2017/TO1 propiedad de M.P.I., el día 17 de marzo de 2017 siendo aproximadamente las 20.45 horas en la intersección de las calles Galicia y R. de esta Ciudad.

En la ocasión, I. se encontraba caminando por la calle Galicia a metros de R., con el objeto de dirigirse a su domicilio cuando fue sorprendida por un hombre que circulaba en sentido contrario a ella, quien la tomó por los brazos intentando apoderarse de una cartera de color amarillo con tiras negras que llevaba colgada en su brazo derecho. En ese momento se inició un forcejeo entre ambos, a raíz del cual el sujeto logró arrebatársela, haciendo que ella pierda el equilibrio y caiga al piso.

Así fue como el masculino se dio a la fuga por la calle Galicia hacia la Avenida H.P.. Dicho accionar fue observado por G.M.N. quien se encontraba en su domicilio sito en Galicia 551 y al escuchar los gritos de “auxilio, ayuda…” de la voz de una mujer, se dirigió a su balcón logrando ver lo ocurrido. Frente a ello, salió de su vivienda y comenzó a correr al sujeto, quien cruzó la Avenida Pueyrredón y dobló luego por la calle L.V. en donde dio aviso al personal uniformado, quien logró reducirlo y aprehenderlo con la colaboración del Oficial Ayudante M.M. quien se encontraba de civil, procediéndose además al secuestro de los elementos descriptos precedentemente, que se encontraban dentro de un contenedor de basura ubicado en Pueyrredón 1456 que fueran reconocidos por la damnificada como de...

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