Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2019, expediente CCC 078380/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78380/2018/TO1 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

78.380/18 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

19 (n° interno 5893), iniciada con fecha 9 de diciembre de 2018 por ante la Comisaría Comuna 8° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 644248/18 (sumario interno 4812), tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, S. n° 108, que por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por la relación de pareja de las partes, se sigue a R.Á.M.V., de nacionalidad boliviana, titular del D.N.I.

n° 92.932.989, nacido el 2 de diciembre de 1987 en Cochabamba, República de Bolivia, hijo de J.J.M.T. y de M.V.V.M., con estudios secundarios completos, empleado, con domicilio en Pasaje “B”, Casa n° 157, B.R.C., V.S., constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 9°, ambos de esta ciudad, con P.. Pol. A.G.E. 245.939, sin antecedentes condenatorios.-

RESULTA:

Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33460508#237034514#20190621105443435 A tenor del requerimiento obrante a fs. 60/61, la Sra.

Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32, Dra. A.C.M.Y., imputó a R.Á.M.V. el hecho que a continuación se transcribe: “…el hecho ocurrido el día 9 de diciembre de 2018, a las 05:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en Pasaje B, casa 157, V.S. de esta ciudad, consistente en haber causado lesiones de carácter leve a su concubina G.D.M.. Según el relato de la nombrada esa noche se reunió con compañeros del secundario, siendo que al regresar al domicilio y al dirigirse a su cuarto, fue abordada por el imputado, quien la agarró del pelo y comenzó a golpearla contra la pared, a la par que la indagaba sobre un sujeto que apareció en una foto de la reunión que ella le había mandado. Que el encausado no entraba en razón, y la tiraba del pelo y las orejas, siendo que la víctima asistida por los padres de su pareja y su cuñado. Allí bajó

las escaleras acercándosele la hija de ambos, S.J., de seis años de edad quien la abrazó. Fue en dicho instante en el que el enrostrado se le aproximó a la carrera y le propinó un golpe de puño en el rostro, causándole una lesión contusa de tipo equimótica/hematoma en región palpebral inferior e infraorbitaria izquierda de eje mayor transversal de aproximadamente 3,5 centímetros, sin limitación para la apertura y oclusión palpebral ni déficit visual resultante, hematoma con sobreelevación de planos cutáneos por efecto de masa en región malar izquierda de aproximadamente 6 centímetros y tres lesiones contusas de tipo Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33460508#237034514#20190621105443435 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78380/2018/TO1 equimóticas de morfología digitoforme en la cara posteroexterna del tercio superior del brazo derecho, las que por su tiempo de curación son de carácter leve.”.-

A fs. 81 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado R.Á.M.V., asistido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dra. M.T., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de nueve meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por la relación de pareja de las partes, de conformidad con los arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 89, 92 en función del 80 inc. 1° y 11° del Código Penal, y se le imponga por el término mínimo de tres años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y se le imponga la obligación de abstenerse de relacionarse con G.D.M., ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual, o a través de las redes sociales de internet, con excepción de temas vinculados al hijo menor de edad, y siempre conservando el trato cordial (art. 27 incs. 1° y 2°).

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 83 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33460508#237034514#20190621105443435 firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 84 y vta., resolvió

aceptar el acuerdo y oportunamente llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

A la primera cuestión, la Dra.

B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración testimonial de:

- G.D.M. , del día 9 de diciembre de 2018 (fs. 1/2) quien relató: “Que mantiene una relación de concubinato desde hace diez años a la fecha con el Sr.

R.A.M. (…). De cuya unión nacieron Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33460508#237034514#20190621105443435 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78380/2018/TO1 J.Á.M. de 9 años y X.J.M. de 6 años de edad. Refiere que luego de que su hijo J. cumpliera un año, M. comenzó a tener actitudes agresivas con la deponente, ya sean empujones, cachetadas, y agresión verbal, pero luego la violencia se acrecentó y comenzó la agresión física, aludiendo que en varias oportunidades la lesionó en el rostro, dejándole lesiones visibles, como así también cuando la deponente estaba embarazada de su hija más pequeña este la golpeó, dejando asentado que nunca radicó denuncia alguna, ni se hizo asistir en algún nosocomio por las lesiones recibidas. Manifiesta que M. resulta ser una persona muy celosa, no dejando que la deponente realice sus actividades, aludiendo la misma que los fines de semana baila folclore en los boliches bolivianos, y este se enoja cuando lo hace, y cuando regresa a su domicilio se torna violento y la golpea. La deponente ya cansada de toda esta situación le ha planteado al mentado separarse, pero este no quiere, la amenaza con que se va a quedar con los hijos, como así también que le va a quemar sus pertenencias, motivo por el cual la dicente hasta la fecha no se había retirado del domicilio. Asimismo la declarante refiere que en varias oportunidades M. la obligó a tener relaciones sexuales, que lo ha hecho por la fuerza, y la dicente llorando le ha solicitado que deje de hacerlo, pero el denunciado, hacía caso omiso a ello y le refería textual: “VOS SOS MI MUJER Y LO TENES QUE HACER” “SI QUIERES DINERO TENES QUE TENER RELACIONES CONMIGO... YO SE QUE NECESITAS DINERO" (Sic). Respecto a ello, refiere que la Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33460508#237034514#20190621105443435 última vez que ocurrió fue hace aproximadamente dos semanas en su domicilio, en circunstancias que los niños dormían a la noche.

Es así que la dicente hace varios días tiene preparada una valija con su ropa y la de sus hijos para irse en cualquier momento.

Manifiesta que en el día de ayer, siendo aproximadamente las 22:30 horas la deponente tenía una reunión con compañeros del colegio, ya que había terminado la secundaria, quedando sus hijos con M. en el domicilio. Refiere que durante toda la noche M. le estuvo mandando mensajes molestándola y preguntándole con quien estaba, hasta tal punto la deponente tuvo que sacar fotos y enviársela para que vea que no le mentía. Que siendo las 04:00 horas la declarante regresó a su domicilio, y detrás de ella ingresó M., quien había salido con unos amigos, y tornándose agresivo hacia su persona la tomó de los cabellos y le refería textual: “donde andabas y con quien estabas"..."decime la verdad" (Sic), como así también le daba la cabeza contra la...

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