Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 033035/2019/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33035/2019/TO1 nos Aires, 11 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa n° 6039
(CCC 33.035/2019) del registro de este Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 17, seguida por el delito de robo, a
J.R.M.D.O., argentino,
nacido el 22 de mayo de 1996, en esta ciudad, hijo de Leonardo
M. de O. y C.E.L., titular del Documento
Nacional de Identidad n° 39.626.271, identificado en la Policía
Federal Argentina con legajo AGE 222.389, y en el Registro
Nacional de Reincidencia bajo el n° 4.064.733, con último
domicilio en la calle J.S.1., 7° piso “E”, de esta
ciudad, ó Avenida Santa Fe 3324 –portería, también de este
medio.
Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal, Juan
Martín Canepa, y la defensora oficial, L.A..
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 57, el auxiliar fiscal acompañó el
acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis,
del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el imputado
admitió la existencia del hecho que se le imputa, su
participación y la calificación legal escogida.
En virtud de ello, solicitó que se condenara a
J.R.M. de O. a la pena de un año de
Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.F.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA #33597738#236935804#20190611112303836 prisión, de ejecución condicional y costas, por la autoría del
delito de robo.
Por su parte, requirió que, corroborada la titularidad y
en caso de que así corresponda, se decomise el motovehículo
marca Honda Tornado, que resultó secuestrado en las presentes
actuaciones.
Celebrada la audiencia de visu, y por considerar
procedente el acuerdo, se llamó a autos para dictar sentencia,
conforme lo establece el artículo 431 bis, inciso tercero, del
-
) Que, de acuerdo con los términos del
requerimiento de elevación a juicio de fs. 51, y las pruebas
reunidas durante la instrucción, valoradas de conformidad con
las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398,
segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación),
tengo por cierto que el 10 de mayo de 2019, a las 18.05
aproximadamente, J.R.M. de O. se
apoderó ilegítimamente y mediante violencia sobre la persona
de V.D.C., de su teléfono celular marca
Samsung J7, que éste llevaba en su mano mientras caminaba
por la calle 14 de J. y su intersección con G..
Fue así que el imputado se le acercó por detrás a
bordo de una motocicleta de color negro, y tras arrebatarle a
C. el equipo celular antes descripto, se dio a la fuga por la
Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.F.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA #33597738#236935804#20190611112303836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33035/2019/TO1 calle 14 de J. y luego por Á.T. perdiéndolo de
vista, por lo que dio aviso a personal policial que se
encontraba en el lugar.
Finalmente, la víctima tomó conocimiento de que
los efectivos policiales habían detenido la marcha de una
motocicleta que era tripulada por un hombre sobre la calle
H.1., quien tenía en su poder varios teléfonos
celulares, entre los cuales se hallaba el suyo.
Todo lo cual surge de los siguientes elementos de
prueba:
Los dichos de V.D.C. quien, a fs.
8, refirió que el día del hecho se encontraba caminando con su
teléfono celular en la mano por la calle 14 de J. en
dirección a G., de esta ciudad, ocasión en la que pasó
por detrás una motocicleta de color negro, tripulada por un
hombre que llevaba puesto un casco, quien le arrebató el
equipo celular...
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