Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2019, expediente CCC 021904/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21904/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las 13:40 horas, se constituyó en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº 21904/2018, caratulada “R., F.R. s/ robo en poblado, con armas y en banda”. En primer lugar, el Sr. Presidente da inicio a la audiencia fijada para el día de la fecha en los términos del artículo 293 del C.P.P.N., y a continuación el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R. hace saber que se encontraban presentes la Sra. A.F. General, Dra. R.C.; el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S.; junto a su asistida, F.R.R. y su asesor terapéutico Sr. H.M.S., y hace saber la ausencia de la parte damnificada dando lectura a los informes obrantes a fs. 152 y 153, como así también de la comunicación telefónica entablada en el día de la fecha con el Sr. E.V., pareja de la Sra. M. de los Á.D., quien refirió que la misma no concurriría a la audiencia por cuestiones facultativas. Por otra parte, se informa que la audiencia sería registrada en audio y video, formando parte de la presente acta. Luego, bajo la conformidad de las partes, se da lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 113/114vta., en lo atinente al hecho Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33212016#236586674#20190606155839926 imputado y la calificación otorgada al misma por la Sra. A.F..-------------------------------

Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le concede la palabra al Sr. Defensor Público Coadyuvante, quien ratifica la presentación obrante a fs. 141, solicitando la suspensión del juicio a prueba respecto de su ahijada procesal en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, considerando que se cumplían los requisitos objetivos y subjetivos previstos por tal instituto.

Destaca además, las circunstancias personales de la endilgada, la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso, y la carencia de antecedentes penales condenatorios. A su vez, hace saber que sin perjuicio de la eventual gravedad del hecho imputado, teniendo en...

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