Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2019, expediente CCC 028807/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28807/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nros. 9501 (28807/2018) y 9605 (38590/2018), del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado -conforme lo establecido por la ley 27.308- por el señor Juez de Cámara subrogante, doctor S.E.R., conjuntamente con la señora Secretaria, doctora B.K., seguidos contra L.F.J.R., argentino, nacido el … en esta ciudad, hijo de … y …., DNI …, con último domicilio en….

Intervienen en el proceso el señor F.A., doctor J.P.V.; la señora Defensora Pública Coadyudante, doctora F.A., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora S.C..

Y CONSIDERANDO:

I-Por sentencia del 30 de mayo de 2019, L.F.J.R., fue declarado penalmente responsable en orden a los delitos de robo agravado, por su comisión en lugar poblado y en banda, y por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado de tentativa en calidad de coautor -causa 9139- y robo en tentativa en calidad de autor -causa 9501-, (artículos 42, 45, 55, 164, 166 inc. 2° párrafo tercero y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación y artículo 4° de la ley 22.278).-

A fin de resolver la situación procesal definitiva del joven J.R., a fs. 88/vta. las partes presentaron al Tribunal un Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32195995#236850525#20190612104720035 acuerdo en el que solicitaron, en atención a las constancias obrantes en el expediente tutelar del encausado, la reducción de pena prevista en los términos del art. 4to. de la ley de menores y los principios concordantes de la Convención de los Derechos del Niño, requiriendo en consecuencia que se condene al incriminado a la pena de un año y tres meses de prisión y costas.

Las defensoras, doctoras F.A. y S.C., solicitaron que la pena a imponer a su pupilo sea de ejecución en suspenso, prestando el encausado conformidad con el pedido.

Puesto a resolver, considero que las presentes causas se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley 22.278, ya que el joven causante ha alcanzado la mayoría legal de edad el 4 de julio de 2018, ha sido tutelado y fue declarado penalmente responsable de los delitos...

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