Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 017280/2019/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 17280/2019/TO1 }REGISTRO N° 110 /2019 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTA:

La causa n° 5873 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida contra M.Á.E. o M.Á.H.E. o M.Á.H. ESPINOSA o G.Á.E.H. o G.Á.H. ESPINOSA o G.H.E., de nacionalidad peruana, nacido el 9 de febrero de 1999 en Lima, República del Perú, titular del DNI 95.016.425, hijo de V.L.H.E., domiciliado en Arroyo Santa Catalina 1532 de Lomas de Z., P.B.A., P.. Pol. RH 311.793, en orden al delito de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 155 de la presente causa, la señora A.F. de la F.ía General n° 26, doctora C.T., con el consentimiento del imputado en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado H.E. con la asistencia de la defensora particular, doctora A.C.G., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 156 vta., por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que -conforme el texto legal- autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 157.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33427414#238424296#20190628125505884

PRIMERO

Materialidad del hecho.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 101, el señor F. en lo Criminal y Correccional, doctor C.A.T., imputó a M.H.E. “…que el día 13/3/19 a las 22:15 horas aproximadamente, junto con un prófugo aún no individualizado, habrían intentado sustraer de manera ilegítima con fuerzas en las cosas las pertenencias obrantes en el vehículo marca Nissan dom. OUD 545. Ese día, en momentos en que S.A.D. circulaba dicho rodado sobre la calle J.D.A. en sentido oeste de esta ciudad, al llegar a la intersección de la calle H. y en circunstancias en que se encontraba detenida en el semáforo, el imputado, que circulaba como acompañante a bordo de una motocicleta marca Honda de color roja sin dominio colocado –a la posteriori se determinó que el dominio fue A100BRO- golpeó varias veces el vidrio delantero derecho del mencionado rodado hasta astillarlo.

Posteriormente, cuando el semáforo se puso verde, la nombrada reanudó la marcha rápidamente, ocasión en la que por el espejo retrovisor observó al mismo hombre portando un bate entre sus manos que la corría por lo que aceleró su marcha hasta detenerse cruzando la intersección de la Av.

H.P., donde observó una motocicleta en el piso y gente alrededor, la que solicitó la presencia policial en el lugar.

Finalmente, se hizo presente en el lugar el preventor O.D., quien procedió a la detención y al secuestro de la moto como otros efectos…”

Así la materialidad del hecho descripto, cuanto la coautoría responsable del encartado, se encuentra probada –esencialmente- en...

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