Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2019, expediente CCC 076472/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 76472/2017/TO1 REGISTRO N° 77 / 2019.

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

Y VISTA:

La causa n° 5880, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a I.R.A. (de nacionalidad paraguaya; nacido con fecha 28 de enero de 1960 en Laureles Pilar, Paraguay; DNI n° 94.271.555; con domicilio en Fraga 900, manzana 1 casa 90 de Capital Federal; hijo de T.R. y de M.J.A., Prio Pol AGE 245.031); por el delito de amenazas coactivas (hecho 1) en concurso real con el delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género (hecho 2) (arts. 45, 55, 89, 92 en función del art. 80 incs. 1°

y 11° y 149 bis 2° párrafo del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

    Por lo demás, tampoco podría apartarme de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional” (cnfr. Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33335439#238156497#20190627113640002 caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  2. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado R.A. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la Defensora Oficial coadyuvante, doctora P.V., ratificó el pedido de suspensión del proceso a prueba a favor de su asistido, ya que consideró que procede su aplicación, dado que no registra condenas anteriores y que el delito imputado permite que en el caso de ser condenado, la pena sea dejada en suspenso. Asimismo, manifestó

    que no desconoce la naturaleza de los hechos imputados a R.A., que se dieron en un marco de violencia intrafamiliar, y que en caso de que la F.ía lo solicite, se expresará de conformidad con el fallo G.. Asimismo, hizo saber que su asistido ofrece fijar residencia y someterse al control del patronato y la realización de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. En cuanto al monto al...

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