Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2019, expediente CCC 003673/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3673/2018/TO1 REGISTRO N° /2019 Buenos Aires, de junio de 2019.-

Y VISTA:

La causa n° 5867 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida contra R.A.G. D ´ONOFRIO, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de mayo de 1982 en Trenque Lauquen, P.B.A., titular del DNI 29.417.594, hijo de V.T.G. y de y de Elba Genoveva D´O., domiciliado en J.B. Justo 3840 2° “A” de esta ciudad, P.. Pol. CI 12.948.538, en orden al delito de lesiones leves (arts. 45 y 89 del C.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 113 de la presente causa, la señora A.F. de la F.ía General n° 26, doctora C.T., con el consentimiento del imputado G.D.´O. en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 20, doctora A.R., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 114 vta., por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que -conforme el texto legal- autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 115.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Materialidad del hecho.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33393849#238218483#20190627115125789 Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 84/6, el señor F. en lo Criminal y Correccional, doctor C.D.C., imputó a R.A.G.D.´O. el “...haberle provocado lesiones de carácter leve a G.J.E..

Ello tuvo lugar el 8 de enero de 2018, aproximadamente a las 22:30 horas, oportunidad en la que el damnificado se disponía a dejar a sus hijos menores de edad en el domicilio de su esposa, M.E.O. (de quien se encuentra separado de hecho), sito en la avenida de Mayo N° 1229, de esta ciudad, pero unos metros antes de arribar caminando advirtió que la nombrada estaba esperándolo en la vereda, y que junto a ella estaba el acusado (a quien no conocía), razón por la cual despidió los niños, y éstos se retiraron con su madre.

Seguidamente, E. continuó su camino pero inmediatamente se percató de que G.D.´O. lo estaba siguiendo de manera intimidatoria, razón por la cual comenzó a correr pero a los metros éste le dio alcance, a la vez que le refirió: “vos violaste a tu hija, violaste a la nena hijo de puta” (sic), lo tiró violentamente al suelo y lo ahorcó, hasta que el damnificado logró

zafarse y continuar corriendo.

Sin embargo, nuevamente fue alcanzado por el acusado a la altura catastral N° 1288 de la avenida de Mayo, donde éste le propinó varios golpes de puño en el rostro, patadas y además lo tiró al suelo, provocándole así un...

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