Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2019, expediente CCC 079656/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79656/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5.998 (79.656/18) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.L., que por el delito de abuso sexual simple, se sigue a J.C.M. CASTILLO (o J.D. -argentino, nacido el 228 de noviembre de 1977 en Ezeiza, pcia. de Buenos Aires, hijo de C.V. y de D.B.F., titular del D.N.

I. N° 26.379.049, con P.P.R.N.° 274064 y P.. R.. N° 3021883, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1-.

Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.G.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 98/101, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

    Se le atribuye a J.C.M.C. su participación en el episodio ocurrido entre finales de noviembre y principios del mes de diciembre del año 2018, alrededor de las 21.30 hs., en la Intersección de la Avda. R. y la calle U. de esta ciudad, oportunidad en la que el susodicho abusó sexualmente de la menor S.N.L., de 11 años de edad, mediante tocamientos en sus partes íntimas.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33099607#237871791#20190626164350387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79656/2018/TO1 En las circunstancias prelndicadas, la menor damnificada se retiró con una amiga llamada “P." del local de la firma “M.D.'s" ubicado en el mentado cruce de arterias y, en momentos en que se disponía a cruzar la Avda. R. en dirección a la calle Pasco, el imputado se le aproximó por la espalda y le manoseó los glúteos por encima de sus prendas de vestir.

    Frente a dicha situación, la niña se dirigió

    inmediatamente en busca de su progenitor, J.I.L., el cual se hallaba a pocas cuadras de allí, y tras anotidlarlo de lo ocurrido, regresaron al lugar del hecho para dar con el acusado, corroborando que el mismo ya se había retirado.

    Sin embargo, el día 14 de diciembre, siendo aproximadamente 21.10 hs., Ia víctima se encontraba acompañada de su padre en la “Plaza Primero de Mayo", más precisamente en la intersección de las calles A. y P. este medio, cuando divisó a la persona que días atrás le efectuó el tocamiento, por lo que le dio aviso a su progenitor, el cual con la colaboración de ocasionales transeúntes logró interceptar y reducir al encausado, para luego comunicarse con el Centro de Comando y Control 911.

    En razón de ello, se constituyó en el lugar el Oficial de la Policía de la Ciudad A.M.C., quién tras interiorizarse de lo ocurrido, en presencia de testigos procedió a formalizar la detención de quien fuera Identificado como J.C.M.C.

    .

    Así descriptos los hechos, la Sra. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de abuso sexual simple, por el cual debía responder el imputado en carácter de autor.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33099607#237871791#20190626164350387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79656/2018/TO1 2°) Que radicados los autos ante estos estrados, la Sra. A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 212 que en orden al delito mencionado, se condene a J.C.M.C. a la pena de diez meses de prisión y costas, con más la declaración de reincidencia.

    Que con todo ello, esto es la existencia de los hechos según quedaran descriptos, autoría y calificación legal señalada, como también con el “quantum” punitivo propiciado por la Sra. A.F., el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs.

    212 de estos obrados.

  2. ) Que atento a dicha presentación, el Dr.

    M.Á.C. celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de J.C.M.C. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs.

    214).

  3. ) Que la reseña arriba efectuada de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio, contiene la enunciación del hecho y las circunstancias que son materia de imputación, cumpliéndose con ello uno de los requisitos estructurales de la sentencia (arts. 398 y 404 del C.P.P.N.), por lo que me remito a la mencionada pieza procesal, que encuentra sustento probatorio en los elementos que seguidamente se exponen, además de la lisa y llana admisión del imputado respecto de la materialidad del suceso y la participación que le cupo a C., tal como surge de la presentación Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33099607#237871791#20190626164350387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79656/2018/TO1 del acuerdo de juicio abreviado, cuyo contenido y firma fue ratificado en todos sus términos en ocasión de la audiencia de visu realizada y en cuyo transcurso firmara su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado.

    A lo relatado debe sumarse como prueba de cargo las siguientes piezas procesales recogidas en la etapa instructoria.

    En efecto, la acusación esgrimida en autos parte del testimonio brindado por la menor damnificada S.N.L., a través de la Cámara Gesell, oportunidad en la que describió de forma detallada y minuciosa la agresión que sufrió contra su integridad sexual. En concreto, en la entrevista que la niña mantuvo con la Lic.

    M.I.D., fue interrogada acerca de los motivos de su concurrencia al Cuerpo Médico Forense, precisando al respecto "Estoy acá por la denuncia que hizo mi papá de que me había tocado el señor... Un señor que creo que tiene 42 años... No lo había visto nunca, es la primera que lo había visto".

    En lo que concierne al desarrollo de los hechos, relató que una noche de un día de semana, cuya fecha exacta no recordaba, se encontraba en la Plaza "Primero de Mayo"

    acompañada de su padrino de nombre "R.", de una amiga llamada P.H. -de 13 años de edad- y del padre de ésta última, cuando en un momento determinado con la otra menor se dirigieron a comprar un helado al "M.D.'s de R.. Fue así, que mientras se encontraban realizando la fila en la ventanilla del local que daba a la vía pública, advirtió que detrás de ella...

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