Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2019, expediente CCC 010515/2019/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10515/2019/TO1 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 10.515/2019 (nro. interno 5.853) (iniciada 14 de febrero de 2019 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 95592/2019 y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°8, Secretaría N° 125) que por el delito de robo en grado de tentativa se sigue contra F.A. LEÓN (o F.L.A. o F.A.L., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 28.131.665, nacido el 23 de julio de 1980 en esta urbe, hijo de A.L. y de A.A., de estado civil soltero, sin hijos, realiza changas de pintura y albañilería, con estudios primarios completos, en situación de calle, refiere domicilio en “Parador San Cayetano” sito en Cuzco 220 de esta ciudad, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 11 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta ciudad, P.. Pol.

    TM 24300; y contra MARIO ALEJANDRO ESCOBAR (o D.J.E. o M.A.E., apodado “marito”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 32.403.632, nacido el 8 de mayo de 1986 en esta urbe, hijo de J.E. y de G.C., de estado civil soltero, sin hijos, limpiavidrios, con estudios primarios incompletos, refiere domicilio en “Parador San Cayetano”

    sito en Cuzco 220 de esta ciudad, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 11 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    RESULTANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    102/103vta., la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. A.C.M.Y., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra los precitados de la manera que a continuación se desarrolla: “Se imputa a F.A.L. y a M.A.E. haber intentado, el día 14 de febrero de 2019 alrededor de las 2.20 hs., apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de los bienes que se encontraban en el interior del comercio de informática “RN”

    propiedad de R.M.C., sito en J.L.S. 179 de esta ciudad de Buenos Aires. En las circunstancias de tiempo y lugar antes referidas, los imputados León y E., mediante el empleo de una varilla de hierro de 20 cm de diámetro y 40 cm de largo hicieron palanca para remover la malla metálica que poseía como protección la puerta de vidrio del local de Calvido, dañando así el marco metálico, situación que fue vista por el O.A.N.V., quien solicitó mediante el sistema truking apoyo, pero los encartados al advertir la presencia policial, intentaron darse a la fuga, no obstante ante la voz de alto del citado funcionario policíal, acataron la misma y fueron detenidos, como también fue secuestrada la varilla de hierro que utilizaron aquellos.”

    A fs. 210/vta. y 211/vta., la Sra. A.F., Dra.

    M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló

    propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a F.F. de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de los encartados, quienes prestaron conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistidos técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M..

    Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” de los procesados, quienes, tal como surgen de las actas labradas a fs.

    213/vta. y 214/vta., ratificaron las presentaciones realizadas junto a su defensora y reconocieron como propia la primera firma inserta al pie de las mismas.

    Por último, se invitó a los encartados a efectuar las manifestaciones que consideraran pertinentes y refirieron que no tenían nada más que agregar.

    Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 215/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable de los imputados?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirles?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

    Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

    A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

    La materialidad del hecho y la participación responsable de los nocentes encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

    En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

    1. Oficial A.N.V. (fs. 1/vta.): Quien explicó

      que el 14 de febrero de 2019, alrededor de las 2:20 horas, mientras recorría la jurisdicción, al llegar a la intersección de las arterias José

      León Suárez e I. de esta ciudad, observó a dos sujetos masculinos forcejeando y haciendo palanca con un fierro la puerta de rejas de acceso principal a un local comercial dedicado a la venta de teléfonos celulares, sito sobre la primera de las arterias mencionadas.

      Consecuentemente, requirió apoyo mediante el sistema de truking. Al advertir su presencia, los sujetos arrojaron al suelo la barreta y Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

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