Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 052698/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52698/2018/TO1 TOCC 1 c. 6326 (52698/2018)

SILVEYRA, G.P., J.A. s/ juicio abreviado nos Aires, 27 junio de 2019.

Y VISTA:

La presente causa n° 6326 (52698/2018) del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de esta

ciudad, por el delito de hurto agravado por haber sido cometido

mediante el empleo de llave falsa u otro instrumento semejante

contra G.S., argentino, titular del DNI

33.847.265, nacido el 16 de mayo de 1988 en esta ciudad, hijo de

O.D. y de A.C.S., registrado en la Policía

Federal con el prontuario TM 62946 y en el Registro de

Reincidencia con el expediente 03592759 y JORGE ALBERTO

PIZARRO ó H.R.P. argentino, titular del

DNI 17.595.234, nacido el 23 de febrero de 1965 en esta ciudad,

hijo de H.R.P. y de N.E.P.,

registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 211.207y en

el Registro de Reincidencia con el expediente 03592760.

Intervienen en el proceso la Sra. Auxiliar F.D.. Alejandra

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 Dellagiustina y el Defensor Particular, Dr. G.G. de la

cual; RESULTA:

Que la Señora Fiscal, en el requerimiento de fs.

141/146 imputó a J.A.P. y a G.S. el

delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el

empleo de llave falsa u otro instrumento semejante en grado de

tentativa (arts. 42, 45, 163 inc. 3° del Código Penal).

A fs. 219 la Sra. A.F., Dra. Alejandra

Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía

abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de

acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

artículo mencionado. Como se desprende del mismo, los acusados

y su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite

de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los

hechos imputados en el requerimiento de elevación, como la

intervención de los procesados y el juicio de tipicidad emitido por

la Señora Fiscal General, esto es hurto agravado por haber sido

cometido mediante el empleo de llave falsa u otro instrumento

semejante en grado de tentativa (arts. 42, 45, 163 inc. 3° del

Código Penal).

Asimismo, la Sra. A.F. solicitó que se

condene a P. y a S. a la pena de seis meses de prisión de

cumplimiento efectivo y costas. Y respecto a S. solicitó que

se lo declare reincidente (arts. 42, 45, 163 inc. 3° del Código Penal

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52698/2018/TO1 y 530 y 531 del CPPN) lo que fue aceptado por los imputados

junto a su letrado defensor.

Cabe señalar que cada uno de los acusados, asistido

por el Dr. G.G., reconocieron su participación en los

hechos que motivó el presente proceso y manifestaron su

conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena

solicitada por la Sra. A.F., firmando el acta las personas

referidas.

Oportunamente comparecieron los imputados a los

efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo

y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la

audiencia se les exhibió el acuerdo obrante a fs. 219 y ante

preguntas manifestaron haber sido informado respecto de la

naturaleza y efectos de éste y que hubieron prestado libremente su

consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones

de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I.H..

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

tener por acreditado que el 9 de septiembre de 2018, alrededor de

las 15.20 hs, G.S. y J.A.P. intentaron

ingresar a la vivienda, propiedad de C.G.F.,

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 ubicada en la calle Vera 1137 de esta ciudad para sustraer

elementos con el fin de apoderarse de los mismos.

Para ello, G.S. se sentó en las escaleras del

domicilio para corroborar que no sean vistos por nadie. Así, Jorge

Alberto P., con el apoyo de su copartícipe, intentó abrir la

puerta de entrada maniobrando la cerradura con un elemento que

sustrajo de su bolsillo.

Dicho accionar fue frustrado dado que fueron visto por

C.H.S. quien dio aviso a personal policial mediante

el servicio de 911. Acto seguido se hizo presente en el lugar el

Oficial A.O.A., solicitó apoyo para detener a los

acusados y se les secuestraron cinco llaveros, con un total de

cuarenta y nueve llaves, dos envoltorios de nylon color verde

conteniendo orlas blancas similar a la parafina, un juego de llaves

de un vehículo automotor, una linterna, entre otros elementos.

  1. Valoración Probatoria:

    Los hechos se encuentran corroborados en primer

    término por el testimonio de C.H.S., quien

    visualizó desde el balcón de su hogar a los dos imputados,

    haciendo movimientos tratando de ingresar a la casa del vecino,

    por lo que procedió a llamar a la policía.

    Asimismo, se cuenta con la declaración del Oficial

    Ariel Omar Aguilar, quien se desplazó hacia el lugar del hecho

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52698/2018/TO1 donde se encontraban los imputados y procedió a la detención...

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