Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 052698/2018/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52698/2018/TO1 TOCC 1 c. 6326 (52698/2018)
SILVEYRA, G.P., J.A. s/ juicio abreviado nos Aires, 27 junio de 2019.
Y VISTA:
La presente causa n° 6326 (52698/2018) del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de esta
ciudad, por el delito de hurto agravado por haber sido cometido
mediante el empleo de llave falsa u otro instrumento semejante
contra G.S., argentino, titular del DNI
33.847.265, nacido el 16 de mayo de 1988 en esta ciudad, hijo de
O.D. y de A.C.S., registrado en la Policía
Federal con el prontuario TM 62946 y en el Registro de
Reincidencia con el expediente 03592759 y JORGE ALBERTO
PIZARRO ó H.R.P. argentino, titular del
DNI 17.595.234, nacido el 23 de febrero de 1965 en esta ciudad,
hijo de H.R.P. y de N.E.P.,
registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 211.207y en
el Registro de Reincidencia con el expediente 03592760.
Intervienen en el proceso la Sra. Auxiliar F.D.. Alejandra
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 Dellagiustina y el Defensor Particular, Dr. G.G. de la
cual; RESULTA:
Que la Señora Fiscal, en el requerimiento de fs.
141/146 imputó a J.A.P. y a G.S. el
delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el
empleo de llave falsa u otro instrumento semejante en grado de
tentativa (arts. 42, 45, 163 inc. 3° del Código Penal).
A fs. 219 la Sra. A.F., Dra. Alejandra
Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía
abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de
acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende del mismo, los acusados
y su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite
de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los
hechos imputados en el requerimiento de elevación, como la
intervención de los procesados y el juicio de tipicidad emitido por
la Señora Fiscal General, esto es hurto agravado por haber sido
cometido mediante el empleo de llave falsa u otro instrumento
semejante en grado de tentativa (arts. 42, 45, 163 inc. 3° del
Asimismo, la Sra. A.F. solicitó que se
condene a P. y a S. a la pena de seis meses de prisión de
cumplimiento efectivo y costas. Y respecto a S. solicitó que
se lo declare reincidente (arts. 42, 45, 163 inc. 3° del Código Penal
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52698/2018/TO1 y 530 y 531 del CPPN) lo que fue aceptado por los imputados
junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que cada uno de los acusados, asistido
por el Dr. G.G., reconocieron su participación en los
hechos que motivó el presente proceso y manifestaron su
conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena
solicitada por la Sra. A.F., firmando el acta las personas
referidas.
Oportunamente comparecieron los imputados a los
efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo
y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la
audiencia se les exhibió el acuerdo obrante a fs. 219 y ante
preguntas manifestaron haber sido informado respecto de la
naturaleza y efectos de éste y que hubieron prestado libremente su
consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones
de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I.H..
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 9 de septiembre de 2018, alrededor de
las 15.20 hs, G.S. y J.A.P. intentaron
ingresar a la vivienda, propiedad de C.G.F.,
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 ubicada en la calle Vera 1137 de esta ciudad para sustraer
elementos con el fin de apoderarse de los mismos.
Para ello, G.S. se sentó en las escaleras del
domicilio para corroborar que no sean vistos por nadie. Así, Jorge
Alberto P., con el apoyo de su copartícipe, intentó abrir la
puerta de entrada maniobrando la cerradura con un elemento que
sustrajo de su bolsillo.
Dicho accionar fue frustrado dado que fueron visto por
C.H.S. quien dio aviso a personal policial mediante
el servicio de 911. Acto seguido se hizo presente en el lugar el
Oficial A.O.A., solicitó apoyo para detener a los
acusados y se les secuestraron cinco llaveros, con un total de
cuarenta y nueve llaves, dos envoltorios de nylon color verde
conteniendo orlas blancas similar a la parafina, un juego de llaves
de un vehículo automotor, una linterna, entre otros elementos.
-
Valoración Probatoria:
Los hechos se encuentran corroborados en primer
término por el testimonio de C.H.S., quien
visualizó desde el balcón de su hogar a los dos imputados,
haciendo movimientos tratando de ingresar a la casa del vecino,
por lo que procedió a llamar a la policía.
Asimismo, se cuenta con la declaración del Oficial
Ariel Omar Aguilar, quien se desplazó hacia el lugar del hecho
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32816443#238454448#20190628165548384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52698/2018/TO1 donde se encontraban los imputados y procedió a la detención...
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