Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 074949/2017/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74949/2017/TO1 TOCC 1 c. 6063/6151 COLQUE, E.D.
s/ juicio abreviado
nos Aires, 27 de junio de 2019.
Y VISTA:
La presente causa n° 6063/6151 (74949/2017 y
19288/2018) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 1 de Capital Federal, por el delito de lesiones
graves agravadas por el vínculo y por cometerse contra una mujer
mediando violencia de género, seguida contra EZEQUIEL
DANIEL COLQUE, argentino, titular del DNI 19.041.140, nacido
el 9 de junio de 1999 en esta ciudad, hijo de G.P. y de
D.C., registrado en la Policía Federal con el prontuario
serie AGE 220.243 y en el Registro Nacional de Reincidencia con
el expediente 03345340, con domicilio en P.M. y Cruz,
casa 458, V. 11114 de esta ciudad. Intervienen en el proceso la
Dra. I.A.G.N., F. General y el Defensor
Oficial Coadyuvante, Dr. L.V., de la cual; RESULTA:
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #31517829#237480661#20190627141349983 Que el Señor F., en el requerimiento de fs. 110 de
la causa nro. 6063, imputó a E.D.C. el delito de
lesiones graves dolosas agravadas por el vínculo y por cometerse
contra una mujer mediando violencia de género (arts. 45, 92 en
función del 90 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal).
En el requerimiento de elevación a juicio de fs.
163/165 de la causa nro. 6151, el Sr. F. imputó a C. el
delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber
mediado violencia de género, en calidad de autor (arts. 45, 92 en
función de los artículos 89 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal).
A fs. 168 de la causa nro. 6063, la F. General, Dra.
I.A.G.N., solicitó que se imprima a este proceso
la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el
acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y
su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los hechos
imputados en los requerimientos de elevación referidos, como la
intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la
F. General, esto es, lesiones graves dolosas agravadas por el
vínculo y por cometerse en contra de una mujer mediando
violencia de género, en concurso real con lesiones leves agravadas
por el vínculo y por mediar violencia de género (arts. 45, 55, 92 en
función de los arts. 89, 90 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal).
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #31517829#237480661#20190627141349983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74949/2017/TO1 Asimismo, la F. General solicitó que se condene a
E.D.C. a la pena de tres años de prisión de
ejecución condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 40 y
41 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de
la Nación), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 bis,
inciso 2° del Código Penal se le imponga, por el plazo de tres años,
la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto físico,
telefónico, “email” y redes sociales con la damnificada María
Estefany Chávez y como regla de conducta la inscripción y
realización del curso en el “Programa de Hombres Violentos” que
dicta el Subprograma de asistencia a Varones de la Dirección
General de la Mujer, sito en Balcarce 362, lo que fue aceptado por
el imputado junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que C., asistido por el Dr. Luciano
Vaccaro, reconoció su participación en los hechos que motivaron el
presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la
calificación legal, la pena solicitada junto a la imposición de reglas
de conducta propuesta por la F. General, firmando el acta las
personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de
lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
exhibió el acuerdo obrante a fs. 168 y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #31517829#237480661#20190627141349983 que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente
causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I.H.
-
Causa nro. 6063:
Las probanzas reunidas durante el legajo permiten
tener por C. provocó lesiones graves en el cuerpo de María
Estefany C.P., tales como: equimosis ovalada de 1,7 por
0,5 cm de superficie de color azul, situada en la cara lateral
izquierda de la pirámide nasal a la altura del 1/3 superior;
edematización discretamente hipercrómica del 1/3 superior de la
pirámide nasal y equimosis ovalada de 3 por 1,5 cm de superficie
de color índigo situada en la cara interna del labio superior en
región central así como también fractura de tabique nasal.
Ello ocurrió el día 8 de diciembre de 2017, siendo
aproximadamente las 9:00 horas, en el interior del domicilio sito en
la manzana 6, casa 55 de la villa 21 de esta ciudad.
En esas circunstancias, se inició una discusión entre
las partes basada en diferencias de planes que cada uno tenía para
ese día. Ante ello, el imputado se ofuscó y le propinó a la víctima
varios golpes de puño en su rostro y cuerpo, deteniendo su accionar
al notar que comenzó a emanar sangre de su cara. Seguidamente
C. fue a tomar una ducha y previamente escondió las llaves
del lugar. No obstante, la damnificada logró encontrar las llaves y
Fecha de firma...
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