Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 074949/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74949/2017/TO1 TOCC 1 c. 6063/6151 COLQUE, E.D.

s/ juicio abreviado

nos Aires, 27 de junio de 2019.

Y VISTA:

La presente causa n° 6063/6151 (74949/2017 y

19288/2018) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n° 1 de Capital Federal, por el delito de lesiones

graves agravadas por el vínculo y por cometerse contra una mujer

mediando violencia de género, seguida contra EZEQUIEL

DANIEL COLQUE, argentino, titular del DNI 19.041.140, nacido

el 9 de junio de 1999 en esta ciudad, hijo de G.P. y de

D.C., registrado en la Policía Federal con el prontuario

serie AGE 220.243 y en el Registro Nacional de Reincidencia con

el expediente 03345340, con domicilio en P.M. y Cruz,

casa 458, V. 11114 de esta ciudad. Intervienen en el proceso la

Dra. I.A.G.N., F. General y el Defensor

Oficial Coadyuvante, Dr. L.V., de la cual; RESULTA:

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #31517829#237480661#20190627141349983 Que el Señor F., en el requerimiento de fs. 110 de

la causa nro. 6063, imputó a E.D.C. el delito de

lesiones graves dolosas agravadas por el vínculo y por cometerse

contra una mujer mediando violencia de género (arts. 45, 92 en

función del 90 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal).

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

163/165 de la causa nro. 6151, el Sr. F. imputó a C. el

delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber

mediado violencia de género, en calidad de autor (arts. 45, 92 en

función de los artículos 89 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal).

A fs. 168 de la causa nro. 6063, la F. General, Dra.

I.A.G.N., solicitó que se imprima a este proceso

la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el

acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y

su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los hechos

imputados en los requerimientos de elevación referidos, como la

intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la

F. General, esto es, lesiones graves dolosas agravadas por el

vínculo y por cometerse en contra de una mujer mediando

violencia de género, en concurso real con lesiones leves agravadas

por el vínculo y por mediar violencia de género (arts. 45, 55, 92 en

función de los arts. 89, 90 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal).

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #31517829#237480661#20190627141349983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74949/2017/TO1 Asimismo, la F. General solicitó que se condene a

E.D.C. a la pena de tres años de prisión de

ejecución condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 40 y

41 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de

la Nación), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 bis,

inciso 2° del Código Penal se le imponga, por el plazo de tres años,

la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto físico,

telefónico, “email” y redes sociales con la damnificada María

Estefany Chávez y como regla de conducta la inscripción y

realización del curso en el “Programa de Hombres Violentos” que

dicta el Subprograma de asistencia a Varones de la Dirección

General de la Mujer, sito en Balcarce 362, lo que fue aceptado por

el imputado junto a su letrado defensor.

Cabe señalar que C., asistido por el Dr. Luciano

Vaccaro, reconoció su participación en los hechos que motivaron el

presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la

calificación legal, la pena solicitada junto a la imposición de reglas

de conducta propuesta por la F. General, firmando el acta las

personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

exhibió el acuerdo obrante a fs. 168 y ante preguntas manifestó

haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #31517829#237480661#20190627141349983 que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente

causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I.H.

  1. Causa nro. 6063:

    Las probanzas reunidas durante el legajo permiten

    tener por C. provocó lesiones graves en el cuerpo de María

    Estefany C.P., tales como: equimosis ovalada de 1,7 por

    0,5 cm de superficie de color azul, situada en la cara lateral

    izquierda de la pirámide nasal a la altura del 1/3 superior;

    edematización discretamente hipercrómica del 1/3 superior de la

    pirámide nasal y equimosis ovalada de 3 por 1,5 cm de superficie

    de color índigo situada en la cara interna del labio superior en

    región central así como también fractura de tabique nasal.

    Ello ocurrió el día 8 de diciembre de 2017, siendo

    aproximadamente las 9:00 horas, en el interior del domicilio sito en

    la manzana 6, casa 55 de la villa 21 de esta ciudad.

    En esas circunstancias, se inició una discusión entre

    las partes basada en diferencias de planes que cada uno tenía para

    ese día. Ante ello, el imputado se ofuscó y le propinó a la víctima

    varios golpes de puño en su rostro y cuerpo, deteniendo su accionar

    al notar que comenzó a emanar sangre de su cara. Seguidamente

    C. fue a tomar una ducha y previamente escondió las llaves

    del lugar. No obstante, la damnificada logró encontrar las llaves y

    Fecha de firma...

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