Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2019, expediente CCC 053939/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53939/2018/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2019. -

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa N° 6124/6289 del registro de este Tribunal, seguida contra H.P.N. (de nacionalidad argentina, nacido el 2 de septiembre de 1954 en esta ciudad, titular del DNI N° 11.266.117, divorciado, hijo de S.E.D. y de C.A.N., identificado con Prontuario Serie TM 1404 de la P.F.A.

y legajo N° O3601160 del Registro Nacional de Reincidencia), la cual fue elevada a juicio por el delito de hurto simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades en la causa 6124 y hurto en grado de tentativa en marco de la causa 6289(arts. 42, 45 y 162 del C.P.). Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., A.F. y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Dr. F.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que la Señora Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa n ° 6124 en los siguientes términos (cfr. fs. 129/130):

    Hecho A: Se atribuye a H.P.N., haber intentado apoderarse ilegítimamente sin violencia en las personas y fuerza en las cosas de un auto y una moto, ambos de juguete, del interior del comercio ‘Casa Zanzi’ ubicado en Talcahuano 364 de esta Ciudad, el 9 de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 1 #32628683#237711813#20190627111026060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53939/2018/TO1 marzo 2018 a las 14 horas aproximadamente.

    Hecho B: Se atribuye al nombrado haber intentado apoderarse ilegítimamente sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, de una estatua de cobre y Marfil denominada ‘Pierrot’ del autor ‘L.A.’, del interior del local de antigüedades ‘P.’ ubicado en A. 852 de esta Ciudad, el 28 de marzo de 2018 a las 17:30 horas aproximadamente

    .

    Calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, hechos “A” y “B” los que concurren en forma real entre sí y por los cuales N. deberá

    responder en calidad de autor (arts. 42, 45, 55 y 162 del Código Penal de la nación).

    1. El Señor Fiscal requirió la elevación a juicio en el marco de la causa n ° 6289 en los siguientes términos (cfr. fs. 228/230):

    Se le imputa a H.P.N. haberse apoderado ilegítimamente de una remera color negra, manga corta, marca ‘Tarambana’ del interior del local de nombre ‘Helmet House’ ubicado en el interior de la galería de nombre ‘Bond Street’ sita en Avenida Santa Fe 1650 de esta Ciudad.

    El hecho precedentemente descripto acaeció con fecha 15 de septiembre de 2018 a las 16:30 aproximadamente

    .

    El representante del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa por el cual N. deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal de la nación).

  2. A fs. 279 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 2 #32628683#237711813#20190627111026060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53939/2018/TO1 procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge de dicha acta, el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensa, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades los cuales concurren de manera real entre sí. Asimismo, solicitó que considerando el tiempo que N. permaneció detenido en el marco de la presente causa, la pena requerida se dé por compurgada y se lo declare reincidente (arts. 42, 45, 50, 55 y 162 del C.P.).

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de H.P.N. conforme surge del acta respectiva (ver fs. 281) y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  3. - Que se encuentra probado que en el marco de la causa n° 6124, hecho A, el 9 de marzo de 2018 a las 14 horas aproximadamente H.P.N. intentó apoderarse ilegítimamente Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 3 #32628683#237711813#20190627111026060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53939/2018/TO1 de un auto y una moto ambos de juguete del interior del comercio “Casa Z. ubicado en Talcahuano 364 de esta ciudad.

    En dicha oportunidad el imputado ingresó al local y tomó

    los objetos en cuestión, para luego guardarlos entre sus ropas y dentro de una bolsa. Cuando se aprestaba a irse sin abonarlos el empleado, V.M.I., advirtió que la bolsa aparentemente “tenía algún elemento”

    que antes no tenía, lo que motivó que le pidiera que exhibiera la bolsa referida, y así fue que N. devolvió el auto de colección con su respectiva caja.

    Al arribar personal policial, se procedió a su detención y, al ser requisado fue hallado e incautado entre sus ropas una moto de juguete de colección con su respectiva caja.

    Para la reconstrucción del hecho, he partido de considerar, en primer término, lo declarado por el O.G.M.G., quien refirió que:

    […] en el día de la fecha siendo las 14 horas aproximadamente, en momentos que se encontraba recorriendo el radio de esta jurisdicción en su calidad de encargado del móvil 203 de esta Seccional es desplazado por el Departamento de Emergencias Policiales a la calle Talcahuano 364 de esta Ciudad, por un autor de ilícito detenido por particulares. Arribando al lugar, observó que se trataba del comercio del rubro de juguetería de nombre de fantasía “Z., siendo que en el interior de dicho comercio se encontraba una persona de sexo masculino demorada, al mismo tiempo que se entrevista al personal del mencionado local, el señor M.C., quien refirió ser encargado del lugar y que momentos antes había ingresado al comercio el masculino demorado, con una bolsa de nylon, siendo que al intentar retirarse del lugar observó

    que dicho masculino tenía dentro de la bolsa un cochecito de juguete el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 4 #32628683#237711813#20190627111026060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53939/2018/TO1 cual se exhibía a la venta en el lugar, siendo que dicho masculino intentó

    retirarse sin abonar dicho elemento, siendo que, por tal motivo, junto con un empleado del lugar lo demoraron y llamaron al 911. Que luego de ello se procedió identificar al masculino demorado quien manifestó ser y llamarse H.P.N., siendo que el mismo al ser requisado por el personal interventor poseía entre sus ropas otro juguete tipo moto al mismo tiempo que poseía en el interior de la bolsa de nylon un cochecito de juguete. […]

    (cfr. fs. 1)

    En segundo término, considero los dichos del dueño del local, J.M.C., quien dijo que:

    “[…] que es dueño del comercio denominado “Casa Z. sito en Talcahuano 364 de esta Ciudad, y que se encuentra en dicho comercio los días lunes a viernes en el horario de 10 a 19:30 horas y sábados de 10 a 13:30. Con respecto a los hechos refiere que en el día de la fecha siendo las 14 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba en su lugar de trabajo escuchó que uno de sus empleados de nombre V.I. le solicitaba a una persona que mostrara lo que llevaba la bolsa, motivo por el cual quien declara se hizo presente en la puerta de ingreso del comercio, donde se encontraba una persona del sexo masculino de pelo blanco, tez trigueña, de 1,60 metros de altura, que vestía una remera color claro, pantalón y zapatillas, el cual inmediatamente hizo entrega de un auto de juguete de colección el cual se encontraba con su respectiva caja cerrada, y manifestó “toma te devuelvo”. Atento a ello, el dicente procedió a llamar a la línea de emergencias policiales 911, arribando momentos después, personal policial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR