Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2019, expediente CCC 018063/2019/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18063/2019/TO1 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

Y VISTA:

La causa n° 5879 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a G.E.A. –argentino, nacido el 21 de mayo de 1991 en Villa Fiorito, provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.F. y de R.S.A., titular del DNI n° 40.622.168 (referido), instruido, soltero, cartonero, con último domicilio en General Paz y Plumerillo, pasillo 1, villa “la cava” de a localidad bonaerense de Lomas de Z., con legajo de la Policía Federal Argentina RH 314.911, y de Registro Nacional de Reincidencia O3896237; por el delito de hurto (art. 162 del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs.152/153, el Sr. A.F. Dr.

Daniel Elía, de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado G.E.A., y la Defensora Oficial coadyuvante Dra. P.V. de la Defensoría Pública Oficial n° 20, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quisiera expresar en la oportunidad, tal como surge del acta de fs. 154vta, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 155.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33463314#238699280#20190703130439529 1.A.- El hecho:

El Suscripto tiene por acreditado el hecho que el Sr. F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 91/93 en donde se le imputó al nombrado el siguiente hecho:

haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular Samsung Galaxy J2 Prime, con IMEI 352940/09/602862propiedad de L.A.A., en la calle Montevideo 42 de esta ciudad, el 15 de marzo de 2019 a las 12:40 horas aproximadamente.

El damnificado explicó que estacionó su automóvil Fiat Siena, dominio MMA-473, frente a un local ubicado en Montevideo 42 de esta ciudad.

Indicó que descendió del rodado y se dirigió a la parte trasera para descargar unas bolsas de mercadería, dejando abierto el vidrio de las ventanillas de las puertas delanteras bajas. Ello fue aprovechado por el causante para apoderarse del teléfono celular de la víctima, que se hallaba en la puerta delantera izquierda. El hecho fue advertido por A.S., que observó

a ARCE apoderarse del teléfono y continuar su marcha en dirección a L.S.P. arrastrando un carro de metal con una bolsa de nylon.

La oficial S.L. tomó intervención a partir de los dichos de la testigo mencionada y procedió a demorar a ARCE, el cual fue requisado frente a dos testigos, incautándose en el interior del carro descripto el teléfono celular de la víctima.

.

  1. B.- La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

El cuadro probatorio cargoso se compone de los siguientes elementos: 1) declaración testimonial del I.P.E.Y.Á. (fs.1); 2) declaración testimonial de la Oficial S.L. (fs. ¾); 3)

acta de detención y notificación de derechos (fs. 5), 4) acta de secuestro (fs. 8); Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33463314#238699280#20190703130439529 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18063/2019/TO1 3); 5) declaración testimonial de los testigos de actuación (fs. 6 y 7 respectivamente); 6) planos (fs. 9, y 61); 7) peritajes (fs. 10/12); 8) vistas digitalizadas (fs. 77/79); 9) declaración testimonial de L.A.A. (fs.

13); 10) informe médico legal (fs. 26); y 11) declaración testimonial de A.F.S. (fs. 89).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida al encartado es la de hurto –de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código Penal-.

Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que...

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